AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124827 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618431

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124827 del 05-07-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124827
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1285-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




ATP1285-2022

Tutela de 2ª instancia No. 124827

Acta No. 148



Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)




VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por BRAYAN STEVEN ATEHORTUA CORREA, contra el fallo de tutela proferido el 9 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de no ser porque se advierte que dicha Colegiatura carece de competencia funcional para actuar como juez constitucional de primera instancia.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En contra de B.S.A. CORREA, el Juzgado 22° Penal del Circuito de Bogotá adelantó el proceso penal con radicado No. 110016000019201414143 por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales abusivos en menor de 14 años, por los que fue condenado a la pena de 300 meses de prisión, en sentencia proferida el 3 de noviembre de 2017.


2. Determinación contra la cual se interpuso el recurso de apelación del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la decisión recurrida.


3. El actor dirige la presente acción de tutela contra la sentencia de primera instancia, que a su juicio, incurrió en los siguientes errores probatorios:


3.1. Las entrevistas realizadas a los menores víctimas se recopilaron sin el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1652 de 2013, concretamente en lo que refiere a la aprobación del cuestionario por parte del defensor de familia, y del acompañamiento de dicho funcionario en la realización de la misma.


3.2. Las entrevistas debieron hacerse en cámara de Gesell y tampoco fueron grabadas ni registradas en medios magnéticos.


3.3. Ni el informe de investigador de campo, ni el informe de investigador de laboratorio cumplieron los requisitos para su incorporación al proceso.


4. Considera, en consecuencia, que dichas pruebas deben declararse nulas de pleno derecho. Adicional a ello, aduce que “no hay una prueba objetivamente conducente en el proceso que se sigue contra el sindicado”.


5. Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, por tanto, se adopten las “medidas de saneamiento y control para que los derechos vulnerados de tal manera que sea ejecutado conforme a ley y derecho, en el sentido de realizar el reconocimiento de las solicitudes que ocasionan la vulneración de los derechos mencionados”.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 27 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y dispuso correr traslado de la misma al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, al Juez Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y a la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá.


Se allegaron los siguientes informes:


1. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá informó que, en sentencia del 3 de noviembre de 2017, condenó a B.S.A. CORREA a la pena de 300 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales abusivos en menor de 14 años.


Decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 20 de noviembre de 2019, en el que confirmó el recurrido.


Y el 13 de agosto de 2021 dictó sentencia de incidente de reparación integral., la que no fue recurrida.


Sobre los reparos hechos por el accionante a la sentencia de primera instancia, adujo que los mismos fueron objeto de pronunciamiento por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al desatar la apelación contra la misma.


2. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, manifestó que, revisado el sistema de información Siglo XXI, encontró que contra B.S.A. CORREA se siguió el proceso penal con radicado No. 110016000019201414143, en el que, el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad, profirió sentencia condenatoria el 3 de noviembre de 2017, la que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 20 de noviembre de 2019.


Que el 28 de agosto de 2020 fueron remitidas las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


Finalmente, adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva frente a las pretensiones que se invocan en el escrito de tutela.


EL FALLO IMPUGNADO


La Colegiatura de primera instancia encontró que la presente acción de tutela no satisface los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues contra la sentencia de segunda instancia no se promovió el recurso extraordinario de casación y que, desde que fue proferida la misma, han transcurrido más de 2 años. Además, porque el accionante no argumentó la vía de hecho en que a su juicio se incurrió en la referida decisión.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR