AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02446-00 del 26-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618683

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02446-00 del 26-08-2022

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha26 Agosto 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02446-00
Tribunal de OrigenSuiza
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC3817-2022









AC3817-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02446-00


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Mediante providencia de 4 de agosto de 2022, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por M.A.P.L. y Andreas Funfschilling, por no reunir los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico, y se concedió a la parte interesada el término de cinco (5) días para presentar la respectiva subsanación.


En el referido auto inadmisorio, se señalaron como defectos los siguientes:


«(i) El documento presentado como constancia de ejecutoria (documento No. 6: “ejecutoria de sentencia de divorcio Suiza”) no se encuentra apostillado, con lo que no se cumple el requisito de la debida legalización exigida por el artículo 606 del Código General del Proceso.


(ii) La sentencia y el documento presentado como constancia de ejecutoria no se encuentran traducidos al español, con lo que se incumple la exigencia conforme a la cual, para que un documento en idioma extranjero pueda ser tenido como prueba al interior del proceso, debe observarse la formalidad exigida en el artículo 251 del estatuto adjetivo.


(iii) No se relacionaron ni acreditaron conforme al artículo 177 ibídem, las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, ni las normas que permitan concluir la reciprocidad legislativa entre la Confederación Suiza y la República de Colombia, siendo ello imprescindible para el examen de conformidad con las de orden público que integran el ordenamiento jurídico nacional.»


Si bien la parte interesada presentó memorial con propósitos de subsanación de los defectos advertidos, aquellos no fueron superados, por lo que se pasa a explicar:


1. Respecto a la exigencia de traducción oficial de la sentencia aportada y del documento presentado como constancia de ejecutoria, se encuentra que las piezas documentales allegadas con dicho fin contienen efectivamente una traducción al idioma español, que sin embargo no cumple con las exigencias procesales puesto que se desconoce su origen, toda vez que no se incluyó información alguna que permita concluir quién realizó dicha labor ni si esa persona cuenta con el reconocimiento oficial para el efecto. Recuérdese que la calidad en que se actúa debe ser demostrada con la respectiva certificación de traductor oficial y la legalización de su signatura en cada uno de los instrumentos traducidos.


El artículo 251 del Código General del Proceso establece los requisitos para que un documento en idioma extranjero pueda surtir efectos en un proceso judicial, en los siguientes términos:


«Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros...

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