AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124993 del 12-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618922

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124993 del 12-07-2022

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteT 124993
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Número de sentenciaATP1019-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


ATP1019-2022

Radicación Nº 124993

(Aprobado Acta Nº 152)


Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por LUIS URIEL TRIANA GONZÁLEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.


ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento de la parte accionante:


Teniendo en cuenta que el INPEC de Guaduas dio cumplimiento plenamente a lo ordenado por el Tribunal de Cundinamarca en lo referente a mi libertad inmediata, solicito al señor J. dar por terminada mi solicitud de amparo por Hecho superado y archivar el mismo. O lo que su señoría ordene en lo que en derecho corresponda.


Agradezco su comprensión como también al INPEC de Guaduas por la cordialidad y colaboración en la resolución de la presente Acción.”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.


Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».


En el caso objeto de análisis, la parte accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias.


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,


RESUELVE


1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por LUIS URIEL TRIANA GONZÁLEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.


2. Notificada esta decisión de...

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