AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02096-00 del 10-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910638987

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02096-00 del 10-08-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02096-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3529-2022


AC3529-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02096-00


Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Civil Municipal de Madrid y el despacho Sexto Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva interpuesta por Banco Av Villas S.A. contra Andrés Juan Carlos Sánchez Vega.


I. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada ante el «JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID CUND», la parte actora reclamó de la jurisdicción librar mandamiento ejecutivo de pago a su favor, por las obligaciones contenidas en los pagarés aportados como base del recaudo, más los intereses de mora y plazo correspondientes y las costas del proceso. También, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «(…) en virtud de que el domicilio del demandado y el lugar señalado para el cumplimiento de la obligación es la ciudad de MADRID CUND1».


2. Allegada la demanda al Juzgado Civil Municipal de Madrid, este, con proveído del 22 de abril de 2022 resolvió rechazar de plano la demanda por falta de competencia. Frente a ello, sostuvo que:


«Se RECHAZA de plano la presente demanda por competencia territorial, atendiendo a lo previsto en el artículo 28 del Código General del Proceso, es de competencia de este despacho, por el cumplimiento de la obligación es BOGOTA D.C. (…)

De otro lado se precisa, que no obstante la manifestación de la actora referente a que el ejecutado tiene su "domicilio principal en Madrid" y que la "dirección para notificaciones" corresponde a "Madrid Cundinamarca.", ese hecho no comporta una situación generadora de duda para fijar la "competencia", porque también, es el lugar de cumplimiento de la obligación., ya que la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá́ por no escrita»2.


3. Cumplidos los trámites necesarios, el expediente fue entregado al Despacho Sexto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, el cual, por auto del 26 de mayo de 2022 optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió́ el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Para lo anterior, manifestó que:


«Encontrándose para calificar la presente demanda ejecutiva singular de mínima cuantía de BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A, contra ANDRES JUAN CARLOS SANCHEZ VEGA, advierte la suscrita funcionaria judicial que ha de plantearse el conflicto negativo de competencia, teniendo en cuenta que, aun cuando se pactó́ como lugar de cumplimiento la ciudad de Bogotá́, no es menos cierto que, el lugar de residencia del ejecutado es la Carrera 24 # 1-25 Barrio Prosperidad en el municipio de Madrid – Cundinamarca, razón por la que el actor radica allí́ la demanda de la referencia, en expresa manifestación de su voluntad»3.


4. Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General del Proceso, se entra a desatar el conflicto propuesto con base en las siguientes,

II. CONSIDERACIONES


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