AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00037 del 15-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 00037 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHL4208-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AHL4208-2022
Radicación n° 00037
Valledupar (Cesar), quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
- ANTECEDENTES
Se resuelve la impugnación interpuesta por RICHARD FLÓREZ MÉNDEZ, contra la providencia del 08 de septiembre de 2022, mediante la cual un Magistrado de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI le negó el amparo solicitado dentro de la acción constitucional de Hábeas Corpus promovida contra el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, JUZGADO OCTAVO PENAL DE GARANTIAS DE CALI, JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE CALI y JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO DE CALI.
Richard Flórez Méndez solicitó que, por fuerza de la acción constitucional formulada, se le conceda el beneficio de la libertad inmediata.
Como sustento, adujo que se le está prolongando ilegalmente la libertad porque i) se ordenó su detención por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, en audiencias concentradas realizadas los días 03, 04 y 05 de diciembre de 2020, ii) el 11 de febrero del año 2021 fue presentado escrito de acusación en su contra, conociendo del proceso el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, iii) el 15 de abril de 2021 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación por las conductas punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado en la modalidad de coautoría, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y prevaricato por omisión, en la que su defensa solicitó la nulidad de la actuación, iv) se fijó la continuación de la audiencia de acusación el 19 de julio, las cuales no se realizaron por incapacidad médica de la Señora Fiscal Doce Seccional, v) el 10 de septiembre se continuó con la audiencia de imputación y, respecto a la nulidad por falta de competencia invocada por la defensa, la cual se sustentaba en que el juez competente para conocer de la presente investigación en contra del actor era la Justicia Penal Militar, se dispuso enviar el asunto a la Corte Constitucional, para sea esta quien dirima el conflicto de competencia, vi) visto lo anterior la defensa presentó escrito el 13 de septiembre retirando dicha solicitud y se le da continuidad a la actuación, vii) el 10 de noviembre de 2021, se le concedió libertad por parte del Juzgado Sexto Penal de Control de Garantías de Cali, por vencimiento de términos, sin embargo, el Juzgado Quince Penal del Circuito revocó la decisión antedicha el 23 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, ordenó librar orden de captura en contra del accionante, viii) el 19 de noviembre de 2021, se llevó a cabo continuación de la audiencia de acusación, donde el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento negó las nulidades invocadas, las cuales fueron recurridas, y posteriormente fueron confirmadas por el Tribunal Superior de Cali, el día 28 de febrero de 2022, ix) en el trámite del proceso penal, el 03 de junio de 2022, el actor se entregó de manera voluntaria a las autoridades, y al día siguiente, 04 de junio, se legalizó su captura ante el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías, x) para el 25 de julio de 2022, han transcurrido 520 días desde la presentación del escrito de acusación, sin que se haya dado inicio al juicio oral, xi) el 03 de agosto de 2022, fue asignado por reparto al Juzgado Once Penal del Circuito de conocimiento, el recurso de apelación interpuesto por mi apoderada a la decisión de la Juez Octava Penal de garantías quien le negó la libertad, xii) el 23 de agosto de 2022, no se llevó a cabo la audiencia de acusación y/o preparatoria por aplazamiento solicitado por algunos de los defensores de los acusados.
El Magistrado del Tribunal Superior de Cali, luego de reunir las piezas procesales y probatorias que obran en el expediente, concernientes a las actuaciones cumplidas por las autoridades judiciales y administrativas accionadas, de lo cual dan plena cuenta los antecedentes de la decisión atacada, negó la petición de libertad del solicitante, pues, afirmó que
[…] Este despacho hace las cuentas pertinentes, por ser un proceso con 30 indiciados, se duplican los términos a 240 días Por lo antedicho, la conclusión no fue otra diferente a sostener que la acción era improcedente. Richard Flórez Méndez fue notificado de la decisión tomada por el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 8 de septiembre de 2022, y mediante escrito fechado y enviado por correo electrónico el 10 de septiembre de 2022 a las 16:06, a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, impugnó el proveído que negó el Habeas Corpus. Por fuerza de las razones fundamentales que conducirán al suscrito Magistrado a confirmar la decisión del Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de negar el amparo constitucional deprecado, y en virtud de la finalidad socializante que comporta la administración de justicia (artículo 1.° de la Ley 270 de 1996 o «Estatutaria de la Administración de Justicia»), se impone, como ha sido usual a este Despacho, hacer previamente algunas precisiones respecto de la acción constitucional interpuesta. En primer lugar, debe recordarse que la tutela de la libertad personal pretendida a través del ejercicio del Hábeas Corpus plantea, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política y lo reglamentado en el artículo 1.° de la Ley 1095 de 02 de noviembre de 1996, dos objetos básicos o esenciales: el primero, la protección frente a la privación de la libertad de la persona con violación de las garantías constitucionales y legales; y el segundo, la protección cuando dicha privación, siendo legítima, se prolonga con violación de las disposiciones constitucionales y legales que la regulan. En desarrollo de los...
El
impugnante realizó el conteo de los términos
transcurridos desde el día en que se radico el escrito de
acusación i)
desde el 11 de febrero del año 2021, presentación del
escrito de acusación y hasta el 15 de abril de 2021, cuando se
inició la audiencia de formulación de acusación
transcurrieron 62 días, ii)
desde dicha data y hasta el 10 de septiembre de 2021, cuando se logró
dar continuación a la audiencia de acusación por
razones atribuibles a la incapacidad de la Señora Fiscal
transcurrieron 147 días, iii)
para el 10 de noviembre de 2021, cuando ordenaron su libertad por
vencimiento de términos, transcurrió un total de 269
días de privación física de la libertad, iv)
desde el día 3 de junio de 2022 cuando se presentó
voluntariamente ante las autoridades, y hasta el 23 de agosto de la
misma anualidad, fecha en que se debió iniciar la audiencia
preparatoria, han transcurrido 80 días más de privación
física de mi libertad, para un total de 349 días
atribuibles a la fiscalía y a la judicatura.
Insistió
en que, para el mes de noviembre de 2021, ya se encontraban vencidos
los términos, y que por un conteo equivocado se revocó
la libertad por parte del Juez Quince Penal del Circuito de
Conocimiento de Cali y, acudiendo a una nueva solicitud de libertad
el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Control de
Garantías, le descuenta el termino de 206 días, término
que es atribuible a la Fiscalía y a la Judicatura «cargando
en su contra dichos términos».
Finalizó
solicitando revocar el fallo impugnado y conceder el Habeas
Corpus, decretando la
libertad inmediata a su favor.
III.CONSIDERACIONES
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba