AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00037 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432642

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00037 del 15-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteT 00037
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL4208-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AHL4208-2022

Radicación n° 00037


Valledupar (Cesar), quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


  1. ANTECEDENTES


Se resuelve la impugnación interpuesta por RICHARD FLÓREZ MÉNDEZ, contra la providencia del 08 de septiembre de 2022, mediante la cual un Magistrado de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI le negó el amparo solicitado dentro de la acción constitucional de Hábeas Corpus promovida contra el JUZGADO 21 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, JUZGADO OCTAVO PENAL DE GARANTIAS DE CALI, JUZGADO ONCE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL DE CALI y JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO DE CALI.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Richard Flórez Méndez solicitó que, por fuerza de la acción constitucional formulada, se le conceda el beneficio de la libertad inmediata.


Como sustento, adujo que se le está prolongando ilegalmente la libertad porque i) se ordenó su detención por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, en audiencias concentradas realizadas los días 03, 04 y 05 de diciembre de 2020, ii) el 11 de febrero del año 2021 fue presentado escrito de acusación en su contra, conociendo del proceso el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, iii) el 15 de abril de 2021 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación por las conductas punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado en la modalidad de coautoría, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y prevaricato por omisión, en la que su defensa solicitó la nulidad de la actuación, iv) se fijó la continuación de la audiencia de acusación el 19 de julio, las cuales no se realizaron por incapacidad médica de la Señora Fiscal Doce Seccional, v) el 10 de septiembre se continuó con la audiencia de imputación y, respecto a la nulidad por falta de competencia invocada por la defensa, la cual se sustentaba en que el juez competente para conocer de la presente investigación en contra del actor era la Justicia Penal Militar, se dispuso enviar el asunto a la Corte Constitucional, para sea esta quien dirima el conflicto de competencia, vi) visto lo anterior la defensa presentó escrito el 13 de septiembre retirando dicha solicitud y se le da continuidad a la actuación, vii) el 10 de noviembre de 2021, se le concedió libertad por parte del Juzgado Sexto Penal de Control de Garantías de Cali, por vencimiento de términos, sin embargo, el Juzgado Quince Penal del Circuito revocó la decisión antedicha el 23 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, ordenó librar orden de captura en contra del accionante, viii) el 19 de noviembre de 2021, se llevó a cabo continuación de la audiencia de acusación, donde el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento negó las nulidades invocadas, las cuales fueron recurridas, y posteriormente fueron confirmadas por el Tribunal Superior de Cali, el día 28 de febrero de 2022, ix) en el trámite del proceso penal, el 03 de junio de 2022, el actor se entregó de manera voluntaria a las autoridades, y al día siguiente, 04 de junio, se legalizó su captura ante el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de garantías, x) para el 25 de julio de 2022, han transcurrido 520 días desde la presentación del escrito de acusación, sin que se haya dado inicio al juicio oral, xi) el 03 de agosto de 2022, fue asignado por reparto al Juzgado Once Penal del Circuito de conocimiento, el recurso de apelación interpuesto por mi apoderada a la decisión de la Juez Octava Penal de garantías quien le negó la libertad, xii) el 23 de agosto de 2022, no se llevó a cabo la audiencia de acusación y/o preparatoria por aplazamiento solicitado por algunos de los defensores de los acusados.


El Magistrado del Tribunal Superior de Cali, luego de reunir las piezas procesales y probatorias que obran en el expediente, concernientes a las actuaciones cumplidas por las autoridades judiciales y administrativas accionadas, de lo cual dan plena cuenta los antecedentes de la decisión atacada, negó la petición de libertad del solicitante, pues, afirmó que


[…] Este despacho hace las cuentas pertinentes, por ser un proceso con 30 indiciados, se duplican los términos a 240 días Ley 1760 de 2015 y art.2, Ley 1786 de 2016, parag. 3, inc.2, contando desde fecha de presentación de escrito de acusación el 11 de febrero de 2021 hasta el 26-07-2022, han transcurrido 530 días, del que se descuentan 218 días, por preacuerdos , del que se descuenta tiempo que no estuvo privado de la libertad el imputado que son 206 días


Por lo antedicho, la conclusión no fue otra diferente a sostener que la acción era improcedente.


II.IMPUGNACIÓN


Richard Flórez Méndez fue notificado de la decisión tomada por el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 8 de septiembre de 2022, y mediante escrito fechado y enviado por correo electrónico el 10 de septiembre de 2022 a las 16:06, a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, impugnó el proveído que negó el Habeas Corpus.


En síntesis, sostuvo que el juez constitucional de Habeas Corpus no realizó el conteo y análisis de los términos para ordenar la libertad, pues, en el sentir del impugnante, ya se encuentran vencidos.
El impugnante realizó el conteo de los términos transcurridos desde el día en que se radico el escrito de acusación i) desde el 11 de febrero del año 2021, presentación del escrito de acusación y hasta el 15 de abril de 2021, cuando se inició la audiencia de formulación de acusación transcurrieron 62 días, ii) desde dicha data y hasta el 10 de septiembre de 2021, cuando se logró dar continuación a la audiencia de acusación por razones atribuibles a la incapacidad de la Señora Fiscal transcurrieron 147 días, iii) para el 10 de noviembre de 2021, cuando ordenaron su libertad por vencimiento de términos, transcurrió un total de 269 días de privación física de la libertad, iv) desde el día 3 de junio de 2022 cuando se presentó voluntariamente ante las autoridades, y hasta el 23 de agosto de la misma anualidad, fecha en que se debió iniciar la audiencia preparatoria, han transcurrido 80 días más de privación física de mi libertad, para un total de 349 días atribuibles a la fiscalía y a la judicatura.
Insistió en que, para el mes de noviembre de 2021, ya se encontraban vencidos los términos, y que por un conteo equivocado se revocó la libertad por parte del Juez Quince Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y, acudiendo a una nueva solicitud de libertad el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, le descuenta el termino de 206 días, término que es atribuible a la Fiscalía y a la Judicatura «cargando en su contra dichos términos».
Finalizó solicitando revocar el fallo impugnado y conceder el Habeas Corpus, decretando la libertad inmediata a su favor.

III.CONSIDERACIONES


Por fuerza de las razones fundamentales que conducirán al suscrito Magistrado a confirmar la decisión del Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de negar el amparo constitucional deprecado, y en virtud de la finalidad socializante que comporta la administración de justicia (artículo 1.° de la Ley 270 de 1996 o «Estatutaria de la Administración de Justicia»), se impone, como ha sido usual a este Despacho, hacer previamente algunas precisiones respecto de la acción constitucional interpuesta.


En primer lugar, debe recordarse que la tutela de la libertad personal pretendida a través del ejercicio del Hábeas Corpus plantea, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Política y lo reglamentado en el artículo 1.° de la Ley 1095 de 02 de noviembre de 1996, dos objetos básicos o esenciales: el primero, la protección frente a la privación de la libertad de la persona con violación de las garantías constitucionales y legales; y el segundo, la protección cuando dicha privación, siendo legítima, se prolonga con violación de las disposiciones constitucionales y legales que la regulan.


En desarrollo de los...

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