AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00954-00 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432718

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00954-00 del 11-10-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00954-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Laboral de Marinilla
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4619-2022


AC4619-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00954-00


Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Medellín y Civil Laboral del Circuito de Marinilla, dentro del proceso ejecutivo promovido por el Alianza Medellín Antioquia SAS, contra ESE Hospital San Juan de Dios - El Peñol.


ANTECEDENTES


1.- En la demanda se solicitó librar mandamiento de pago en contra de ESE Hospital San Juan de Dios - El Peñol, por los derechos incorporados en las facturas No. SV19637, SV19638, SV19639 y SV19640 por valor de $172 592 550, más los intereses a la tasa máxima legal que se causen desde su vencimiento hasta que se genere su pago efectivo.


En el acápite de competencia y cuantía se indicó «[s]e trata de un proceso ejecutivo de mayor cuantía, por ello, por la naturaleza del asunto, por el lugar de cumplimiento de la obligación, es usted, señor J., competente».


2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, a quien correspondió el proceso por reparto, rehusó su competencia mediante auto de 8 de febrero de 2022 y, en consecuencia, ordenó remitirla al juez civil del circuito de Marinilla, argumentó que aunque los casos donde se involucra una persona jurídica se rigen por el numeral 5, artículo 28 del Código General del Proceso, aquí el conocimiento se está radicando en el fuero contractual (numeral 3 ibidem), esto es la ciudad de Medellín; sin embargo, como las facturas «fueron remitidas a la Transversal 7ª No. 11-84 Interior 101» del municipio El Peñol, Antioquia corresponde asignar el asunto en esa última localidad.


3.- Recibido el expediente por cuenta del Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla, mediante auto del 11 de marzo de 2022, propuso conflicto negativo tras señalar que es prevalente la competencia en atención a la calidad de las partes, por lo que, el fuero territorial aplicable en este asunto corresponde al establecido en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, es decir, el domicilio de la entidad pública, que para el caso, puede ser el municipio de Medellín por cuanto allí se ubica la Alianza Medellín Antioquia SAS – Savia Salud EPS, o el municipio de El Peñol donde se encuentra el Hospital San Juan de Dios.


4.- Así las cosas, se procede a resolver el punto previas las siguientes




CONSIDERACIONES


1.- Como el conflicto de competencia que se analiza se establece entre dos autoridades judiciales de diferentes distritos, a saber, Medellín y Antioquia, a esta Corte le atañe dirimirla como...

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