AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126095 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432863

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126095 del 08-09-2022

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126095
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Número de sentenciaATP1360-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente



ATP1360-2022

Radicación n° 126095

Acta 216.



Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por la accionante ÁNGELA MARÍA ARISTIZÁBAL VÁSQUEZ, dentro de la acción de tutela que promovió contra Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia; trámite al que fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, el Banco Agrario de Colombia, el Banco Agrario de Colombia Regional Occidente - Oficina de Control Interno Disciplinario, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali.


ANTECEDENTES


1. Á.M.A.V. promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral, donde ventila inconformidad con las providencias: i) ATL734-2022 de 11 de mayo de 2022, mediante la cual, declaró la nulidad dentro de otra acción de tutela que dicha ciudadana promovió contra la Procuraduría General de la Nación y el Banco Agrario de Colombia y ordenó repartir de nuevo la acción como de primera instancia a los Juzgados de Circuito de Cali y, ii) ATL1004-2022 de 11 de julio de 2022, que rechazó los recursos promovidos por la accionante contra la primera providencia -ATL734-2022-.


La accionante acude a la acción de tutela inconforme con la posición asumida por la Sala de Casación Laboral, pues considera que, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no era viable decretar la nulidad para que fuera repartida nuevamente como de primera instancia entre los juzgados del circuito, sino que debió entrar a definir en segunda instancia, la solicitud de amparo.


2. La acción de tutela fue admitida por parte del ponente el 1 de septiembre de 2022, por lo que se surtió el trámite de cumplimiento y comunicación de ese auto.


3. El día 7 siguiente, la accionante presentó solicitud de desistimiento, con fundamento en que, dentro de la tutela fundamento de la actual, con ocasión del nuevo trámite y reparto al que fue sometida la acción de tutela primigenio, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sede de impugnación, accedió a la solicitud de amparo. Precisa que, dicha decisión data el 31 de agosto del año en curso y le fue...

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