AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94459 del 27-09-2022
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 94459 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL4529-2022 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
AL4529-2022
Radicación n° 94459
Acta 33
Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES contra la sentencia del 21 de julio de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso que promovió RUBY HELENA ACELA DÍAZ en su contra, de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
I. ANTECEDENTES
Ruby Helena Acela Díaz instauró demanda ordinaria laboral pretendiendo que se declarara «la nulidad» de su traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Protección S.A., así como su afiliación posterior a Porvenir S.A. En consecuencia, se tuviera como «válida y vigente» su afiliación a C. en el régimen de prima media con prestación definida.
Asimismo, solicitó que se condenara a Protección S.A. y a Porvenir S.A. a trasladar a C. los valores que estas recibieron en virtud de su afiliación, tales como cotizaciones, bonos pensionales y rendimientos percibidos. A su vez, el pago de las costas procesales.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., por sentencia de 8 de septiembre de 2020, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación que conllevó al traslado de régimen de la señora RUBY HELENA ACELA DÍAZ, identificada con la c.c. 28.149.365, a la ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., suscrita el 22 de abril de 1998, y por ende el traslado posterior dentro del mismo RAIS a PORVENIR S.A., por lo expuesto en las
consideraciones.
SEGUNDO: DECLARAR que para todos los efectos legales la señora RUBY HELENA ACELA DÍAZ, nunca se trasladó al REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD y, por tanto, siempre permaneció en el REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA, administrado en la fecha de traslado de régimen por el extinto ISS, y en la actualidad por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a que efectúe el traslado a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, de la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la señora R.H.A.D., con sus respectivos rendimientos financieros, así como el bono pensional en el evento de existir, para lo cual se le concede el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
PORVENIR S.A., a devolver a COLPENSIONES, los gastos de administración, comisiones, cuotas de garantía de pensión mínima y seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades y debidamente indexados, cobrados durante el lapso en que estuvo vigente la afiliación de la señora RUBY HELENA ACELA DÍAZ con dichas AFP, otorgándoseles el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
QUINTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, tener como vinculada sin solución de continuidad al REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA a la señora RUBY HELENA ACELA DÍAZ.
SEXTO: Condenar en costas procesales en un 100% a favor de la demandante, estando a cargo de Protección S.A. el 80% y el 20% restante, a cargo de la codemandada Porvenir S.A.
SEPTIMO:...
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