AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126034 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433030

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126034 del 27-09-2022

Sentido del falloABSTENERSE DE TRAMITAR IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126034
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1429-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


ATP1429-2022

R.icación n.° 126034

(Aprobación Acta No. 226)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)



VISTOS



La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por el agente oficioso de LUIS DAVID SANDOVAL CARRILLO, contra el fallo de tutela proferido el 7 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 18 Especializada de Bucaramanga, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Control de Conocimiento, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el Establecimiento Penitenciario y C. Metropolitano y el Instituto Nacional Penitenciario y C., todos de la ciudad de Cúcuta.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Manifiesta el accionante que, el 05 de noviembre del 2019 fue capturado en la región del Catatumbo mediante orden judicial, que el 07 de noviembre del mismo año el juzgado Segundo con función de control de garantías de Cúcuta le impuso medida de aseguramiento por los delitos de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico, y tráfico, fabricación, o porte de armas de fuego, decisión que fue apelada por la fiscalía y la defensa. Debido a ello, en fecha 20 de noviembre del 2019, el Juzgado 5o Penal del circuito de conocimiento de Cúcuta confirmó parcialmente la medida de aseguramiento, quedando en firme sobre el accionante la medida de aseguramiento por los delitos de Concierto para Delinquir agravado y Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Afirmó que el 08 de marzo del 2022, durante audiencia de verificación de preacuerdo ante el Juzgado 2o Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Cúcuta, se declaró culpable en modalidad de dolo por los delitos de “CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO ARTICULO 340 Numeral 2 TRAFICO FABRICACIÓN Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO PARTES O MUNICIONES y el delito de REBELIÓN”, que solicitaría la preclusión por el delito de tráfico, fabricación, porte de estupefacientes agravado, que se acordó la degradación de la conducta de coautor a cómplice y asimismo se indicó “que se trata de un preacuerdo parcial, pues se aceptó que el implicado acepta su responsabilidad en la ejecución de los delitos de CONCIERTO POR DELINQUIR, Agravado, FABRICACIÓN TRAFICO PORTEO TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, y por consiguiente solamente procedemos por los delitos de Concierto para delinquir agravado y rebelión pues tal como lo dijo el señor fiscal, no concursa el delito de Rebelión con el delito de fabricación, trafico porte o tenencia de armas de fuego partes o municiones y por consiguiente solamente procedemos por los delitos de CONCIERTOPARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRAFICO y REBELION” Que como consecuencia, fue condenado a una pena principal de 50 meses de prisión y una multa de 1.350 smlmv, es decir, que al declararse culpable por el delito de rebelión en conjunto con el de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, sobre el cual versa medida de aseguramiento junto con el delito de concierto para delinquir agravado, debe desaparecer automáticamente la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 2 penal ambulante con Función de control de garantías, frente a esa conducta punible de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Que, el 02 de mayo del 2022 el Juzgado 1o de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cúcuta le concedió el beneficio de libertad condicional por los delitos de Concierto para delinquir con fines narcotráfico y rebelión. Que, pese a estar notificada la libertad condicional por el Juzgado 1o de ejecución de penas y...

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