AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94089 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433120

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94089 del 07-09-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente94089
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL4267-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL4267-2022

Radicación n.° 94089

Acta 30


Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por la apoderada de SOFTLINE INTERNATIONAL DE COLOMBIA S.A.S. contra el auto de 2 de agosto de 2021, proferido por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2019, en el proceso ordinario que MANARY RÍOS MEJÍA adelanta contra la recurrente, dentro del cual la referida sociedad formuló demanda de reconvención contra la demandante.


  1. ANTECEDENTES



La señora Manary Ríos Mejía, promovió demanda ordinaria laboral contra Softline International de Colombia S.A.S., a fin de que se condene a pagar las comisiones dejadas de cancelar; reliquidar la indemnización por despido sin justa causa; el auxilio de cesantías y las primas de servicios; la sanción por no consignación de cesantías, la indemnización moratoria, la indexación, y las costas del proceso.



A su vez, la sociedad Softline International de Colombia S.A.S., formuló demanda de reconvención contra la demandante, en la que solicitó el pago de «$57.189.199 o, la cifra más alta que se demuestre en el proceso, por concepto de salario variable y mayor valor pagado por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido y aportes a la seguridad social» y la indexación.



Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 17 de mayo de 2017, declaró probada la excepción de compensación y, absolvió a la demandada en reconvención de todas y cada una de las pretensiones invocadas, tras considerar que la demandante no acreditó la existencia de un acuerdo relativo al pago de una comisión en cuantía equivalente al 8% y, que en tal sentido, a pesar de que se estableció que a la ex trabajadora se le cancelaron sumas adicionales a las que contractualmente tenía derecho, no se accedió al reintegro de mismas, toda vez que correspondían a pagos de mera liberalidad a cuyo rembolso no era procedente acceder.



Apelada la decisión por las dos partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2019, confirmó la determinación de primer grado.



En desacuerdo con la decisión anterior, las partes formularon recurso de casación, el cual mediante proveído de 2 de agosto de 2021, fue concedido para la demandante principal y negado para Softline International de Colombia S.A.S., al considerar que a esta no le asistía interés para recurrir, toda vez, que en el fallo de primera instancia la absolvió de las pretensiones incoadas en su contra.


La mandataria judicial de la referida sociedad, presentó recurso de reposición, y en subsidio el de queja, contra el auto que negó la posibilidad de acudir en casación, para lo cual expuso, que el ad quem pasó por alto que también actuó como demandante en reconvención, donde solicitó la devolución de rubros objeto de pago de no lo debido, lo cual asegura, supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Por auto de 5 de noviembre de 2021, el juez de segundo grado no repuso el proveído, al señalar que, en efecto, la convocada a juicio presentó demanda de reconvención, solicitando el pago indexado de las sumas que equivocadamente pagó en exceso por valor de $57.189.199, pretensión que negada en primera instancia, fue apelada y confirmada por el Tribunal. De ahí, advirtió que el interés económico para recurrir de la demandante en reconvención, correspondía al valor de las pretensiones que fueron denegadas en las instancias, tomando el valor señalado en la demanda, indexado desde el 8 de agosto de 2014 a la fecha de fallo de segunda instancia, lo que arrojó la suma de $73.447.774,5, monto que no superó los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En consecuencia, dispuso la expedición de copias para surtir la queja, las cuales fueron remitidas en expediente digital a este órgano de cierre.


La Secretaría de la Sala de Casación Laboral, dispuso correr el...

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