AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123827 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433175

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123827 del 31-05-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2022
Número de expedienteT 123827
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATP1229-2022
Tribunal de OrigenJuzgado Civil - Laboral de Circuito de Ubate




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP1229- 2022

Radicado 123827

Acta 118


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado de JHON JAIRO MONTES BUITRAGO1, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite se vinculó al señor Francisco Javier Montoya Valencia y a todas las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral seguido bajo el radicado 170013105003201900275, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en la petición de amparo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, en el año 2019, JHON JAIRO MONTES BUITRAGO presentó una demanda ordinaria laboral en contra de Francisco Javier Montoya Valencia, quién funge como representante legal del Conjunto Cerrado Habitacional Normandía, ubicado en la ciudad de Manizales, con la finalidad de que se declarara que entre ellos estuvo vigente una relación laboral y que su antiguo empleador debía reconocerle una suma compuesta por una serie de prestaciones sociales, la sanción moratoria, la indemnización por despido sin justa causa y los aportes a seguridad social dejados de pagar.


El proceso fue conocido por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad; autoridad que, el 23 de agosto de 2021 accedió parcialmente a varias de las pretensiones formuladas en la demanda. Inconforme, la parte demandada apeló la decisión, y el asunto pasó a manos de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales; Corporación que, en sentencia del 22 de febrero de 2022 revocó la decisión de primer grado, con fundamento en que el extremo pasivo no tenía legitimación en la causa por pasiva.


Por considerar que esta última decisión adolece de un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, el apoderado de JHON JAIRO MONTES BUITRAGO solicitó que ella sea dejada sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales que profiera una nueva decisión, que sea respetuosa de los derechos fundamentales del demandante, y que confirme lo decidido en primera instancia por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad, en sentencia ordinaria del 23 de agosto de 2021.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 15 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería admitió la presente acción de tutela y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a todos los sujetos demandados y vinculados.


2. En sentencia del 23 de marzo de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar improcedente el amparo invocado, con fundamento en que el abogado de JHON JAIRO MONTES BUITRAGO carece de legitimación en la causa por activa, toda vez que, en el encabezado de la demanda de tutela, no anunció que actuaba como apoderado del demandante en el proceso laboral ordinario, al tiempo que tampoco aportó un poder para representarlo. Así las cosas, consideró que no podía predicarse tal legitimaci...

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