AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01347-00 del 21-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433247

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01347-00 del 21-10-2022

Sentido del falloNIEGA CAMBIO DE RADICACIÓN DE PROCESO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha21 Octubre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-01347-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Calarcá
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAC4791-2022


AC4791-2022

R.icación nº 11001-02-03-000-2022-01347-00


Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la solicitud de cambio de radicación formulada respecto del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial, que se identifica con el radicado no. 63130311000120210010100 y se adelanta en el Juzgado Primero de Familia del Circuito de C. – Quindío.


ANTECEDENTES


  1. En el mencionado despacho judicial se tramita el proceso declarativo referido, instaurado por H.M., L.A. y Juan Carlos González Barrios contra R.M.N.M..


  1. El apoderado judicial de los demandantes, pidió el cambio de radicación con fundamentó en circunstancias que afectan la imparcialidad, independencia y garantías procesales, debido a las deficiencias de publicidad de las actuaciones del proceso, lo que amenaza los derechos al debido proceso, defensa técnica y acceso a la administración de justicia.


Adujo que reside en Tamarac – Florida (Estados Unidos de Norteamérica), desde donde desempeña sus labores como abogado litigante, siendo su principal herramienta de trabajo la página de consulta de procesos de la rama judicial.


Expuso que el 4 de junio de 2021, a través de su correo electrónico,1 presentó la demanda en comento. Inicialmente no pudo contactarse con los funcionarios del Juzgado con el propósito de indagar sobre el desarrollo del proceso; sin embargo, por medio de un buscador en internet encontró la forma de comunicarse al chat del despacho, medio por el cual le informaron que «se me compartiría un link para ver el proceso, porque el Juzgado de C. no funciona con la página de la rama judicial Consulta de Procesos. Que el juzgado tenía su sistema propio y por tanto no iría a obtener resultados de consulta si lo buscó en la página de la Rama Judicial (…) (sic)».


No obstante, pese a que le fue compartido el enlace, no pudo tener acceso al expediente, aun así, se enteró de que la demanda había sido inadmitida, oportunamente la subsanó, fue admitida y se decretó la medida cautelar pedida.


Mencionó que en enero del año en curso formuló una nueva solicitud exponiendo la necesidad de conocer todas las actuaciones adelantadas dentro del expediente, por lo que el Juzgado referido le remitió un link a fin de que pudiera «monitorear diariamente y en tiempo real el estado del proceso», luego de lo cual advirtió que se había decretado la terminación del proceso por desistimiento tácito, lo que lo llevó a promover nulidad, con apego a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 133 del Código general del Proceso.


Destacó que la demandada, aunque no alcanzó a ser notificada, radicó peticiones dirigidas al proceso, lo que considera «irregular, soterrado, oscuro y desconocido para nosotros, que le permitió a ella enterarse de situaciones procesales que no podía conocer por no ser parte procesal».


Ante las dificultades aducidas para consultar el expediente digital, así como el actuar deficiente del juzgado de conocimiento, pretende «el cambio de radicación a un juzgado de la ciudad de Bogotá, en donde se pueda consultar su movimiento en la página de la Rama Judicial Consulta de procesos judiciales».


CONSIDERACIONES


1. En atención a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer:


«De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro.

El cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso.

Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».


2. La procedencia de esta medida excepcional, está sujeta al cumplimiento de los eventos expresamente consagrados en la norma que pueden dividirse en dos grupos:


2.1. El primero tiene que ver con que en el lugar donde se esté tramitando el proceso subsistan situaciones que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de las partes.


La alteración del orden público se refiere a la presencia de situaciones externas que perturban la convivencia pacífica y la seguridad de la comunidad, tales como la presencia de grupos armados al margen de la ley, actos organizados o sistemáticos de violencia, que generan zozobra, pánico generalizado o estado de inseguridad manifiesta, lo que podría poner en peligro la vida e integridad personal de las partes o del funcionario judicial, eventos en los que la imparcialidad, autonomía e independencia de la administración de justicia resultan lesionadas.


Estas circunstancias pueden extenderse a la práctica de las pruebas, como cuando un testigo se ve coartado en su declaración; se obstaculiza la...

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