AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 111001-02-03-000-2022-02932-00 del 23-09-2022
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 23 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 111001-02-03-000-2022-02932-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C. |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC4322-2022 |
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Casa de Justicia El Bosque de Medellín y Cuarenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D.C., dentro del proceso declarativo especial divisorio promovido por la Fiscalía General de la Nación en contra de G.S.V.B..
ANTECEDENTES
1. En la demanda la accionante solicitó, entre otras cosas, se declare que el 66.66% del inmueble ubicado en la carrera 50 D número 93 – 81 identificado con la matrícula inmobiliaria 01N-5256904 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Norte, pertenece en dominio pleno y absoluto a la Fiscalía General de la Nación y, en consecuencia, se decrete la «división material» por cuanto el 33.33% restante pertenece a la demandada Gladis Stella Viana Beltrán. Como frutos civiles la accionante peticionó el pago por parte de la demandada de $69 403 068.
En subsidio solicitó decretar la venta pública del inmueble y se distribuya el valor obtenido en la proporción que le corresponde a ambas partes. En cuanto a la competencia indicó «por la naturaleza del proceso, por el lugar de ubicación del inmueble, domicilio de las partes, y por la cuantía la cual estimo superior a (…) ($31.277.000,00) con base en el Certificado de avalúos catastrales del 29 de septiembre de 2021 expedido por la Secretaría de Gestión y Control Territorial – Subsecretaría de Catastro de la Alcaldía de Medellín».
2.- El escrito inicial fue asignado al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Casa de Justicia El Bosque de Medellín, el cual, en auto de 1 de febrero de 2022, inadmitió la demanda para que, entre otras, indicara el domicilio de la Fiscalía General de la Nación para efectos de determinar la competencia en este tipo de procesos.
Una vez subsanada la demanda, el 14 de febrero del año en curso la rechazó, declaró que carecía de competencia para tramitar el juicio, por ende, dispuso remitir el expediente a los juzgados civiles municipales de Bogotá, D.C., por ser el lugar de domicilio de la entidad pública demandante (numeral 10, artículo 28 Código General del Proceso).
3. El Juez Cuarenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D.C., a quien por reparto correspondió el asunto en decisión del 28 de julio de 2022, decidió abstenerse de conocer el asunto y, en tal sentido, promovió el conflicto negativo.
Argumentó que, si bien la accionante tiene su domicilio en Bogotá, D.C., lo cierto es que mediante su agencia en Medellín inició y efectuó todos los trámites relacionados con la demanda presentada, por lo que citó el auto AC3633-2020 haciendo alusión al numeral 5 del artículo 28 de la normativa procesal.
4. Así las cosas, conforme al artículo 139 ibidem, se entra a resolver lo que corresponda previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1.- Como el conflicto de competencia que se analiza se establece entre dos autoridades...
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