AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2019-08051-01 del 23-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433382

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-99-001-2019-08051-01 del 23-09-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha23 Septiembre 2022
Número de expediente11001-31-99-001-2019-08051-01
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC4330-2022
SC -T- No

Rad. 11001-31-99-001-2019-08051-01


AC4330-2022 Radicación n° 11001-31-99-001-2019-08051-01


Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide el recurso de reposición interpuesto por la demandada contra el auto de 23 de agosto de 2022, a través del cual fue admitida la demanda radicada por la accionante para sustentar el recurso de casación que formuló frente a la sentencia de 14 de diciembre de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal de competencia desleal que promovió Central Cervecera de Colombia S.A.S. contra Bavaria S.A., hoy Bavaria & Cía. S.C.A.


ANTECEDENTES


Este despacho admitió el libelo de casación aportado por la promotora, tras razonar que cumple las exigencias previstas en el artículo 344 del Código General del Proceso.


Contra tal determinación la convocada interpuso reposición, alegando que en ninguno de los dos cargos expuestos en el libelo sustentador del recurso extraordinario fueron citadas normas sustanciales, habida cuenta que las invocadas carecen de esa condición.


Agregó que el primer embate incurrió en entremezclamiento de causales, porque no obstante aducir la violación de la ley sustancial por la vía directa también criticó la valoración probatoria hecha por el juzgador de segunda instancia al señalar, en los numerales 6.1.4. y 6.1.5.2. del libelo extraordinario, que «el tribunal no (dio) relevancia (…) a la posición de dominio de la sociedad demandada»; y que, entonces, lo criticado verdaderamente son «los efectos que el casacionista considera se desprenden de que estuviera establecido en el proceso que la demandada ostentaba una posición de dominio en el mercado» (folio 11 del recurso de reposición). Además, el cargo endilgó al tribunal yerro por asignar a la demandante una carga probatoria, lo cual constituye error de derecho susceptible de invocación por la vía indirecta, no por la senda recta.


Añadió que tal reproche no es claro ni preciso en la medida en que omitió precisar cómo ocurrió la transgresión del ordenamiento jurídico sustancial, en tanto se limitó a señalar varias normas sin desarrollar la forma en la cual fueron conculcadas.


Por último refirió que el segundo cargo, a pesar de aducir la vulneración de la ley sustancial por vía indirecta debido a errores de hecho en la apreciación del caudal probatorio, padece de imprecisión y obscuridad porque no indicó cómo estos yerros fácticos generaron aquella infracción.

CONSIDERACIONES


1. Cierto es que el numeral 2º del artículo 344 del Código General del Proceso consagra que el escrito con que se promueve la casación debe contener «[l]a formulación, por separado, los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara, precisa y completa»; siendo uno de tales requerimientos, cuando son invocadas las causales primera o segunda del artículo 336 de esa obra, advertir la norma de derecho sustancial quebrantada, connotación que se predica de aquellas que a una situación fáctica específica dan una consecuencia también concreta, esto es, declaran, crean, modifican o extinguen la relación jurídica que media entre los intervinientes.


Reiteradamente esta Corporación ha señalado que son normas de derecho sustancial las que «en razón de una situación fáctica concreta, declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal situación», así como que no tienen esa connotación aquellas que «se limitan a definir fenómenos jurídicos, o a precisar los elementos estructurales de los mismos, o los puramente enunciativos o enumerativos, o los procesales, entre ellos, los de disciplina probatoria». (CSJ AC de 18 nov. 2010, rad. 2002-00007-01).


Sin embargo, revisados los dos cargos propuestos por la demandante colige este despacho que sí invocaron, por lo menos, una norma de derecho sustancial, tal cual lo regula el parágrafo 1° del artículo 344 citado, a cuyo tenor «[c]uando se invoque la infracción de normas de derecho sustancial, será suficiente señalar cualquiera disposición de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada, sin que sea...

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