AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02454-00 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433639

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02454-00 del 02-09-2022

Sentido del falloORDEN DE RESERVA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002013-02454-00
Tipo de procesoRESERVA DE DATOS
Número de sentenciaATC1311-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ATC1311-2022 Expediente 11001-02-03-000-2013-02454-00


Bogotá D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la solicitud formulada por R.D.C.


ANTECEDENTES


1.- Pide en interesado, la «des anotación de registros de antecedentes judiciales o similares», sustentada en que no tiene «ningún pendiente con autoridades nacionales y extranjeras».


CONSIDERACIONES


Esta Sala amparó los derechos fundamentales a la salud, integridad personal, seguridad social, vida y dignidad humana del interesado y en consecuencia ordenó al «Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá “COMEB” – “La Picota”, a través de su D. o quien hiciera sus veces, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y la E.P.S. Colsánitas, cada uno dentro de sus competencias y por conducto de sus directores o representantes legales, le prestaran “la atención integral en salud respecto de la enfermedad VIH/SIDA que presenta, lo que se hará hasta el momento en que permanezca en territorio nacional”», ello porque en esa oportunidad se hallaba en trámite la extradición del citado (CSJ STC2013-02454-00, 31 oct. 2013).


Se accederá a lo suplicado, por las razones que en seguida se exponen:


Establece el inciso tercero del artículo 64 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009-, la obligación de comunicación y divulgación de las providencias en firme emitidas por las autoridades jurisdiccionales, así


Las decisiones en firme podrán ser consultadas en las oficinas abiertas al público que existan en cada corporación para tal efecto o en las secretarías de los demás despachos judiciales, salvo que exista reserva legal sobre ellas. Toda persona tiene derecho a acceder a los archivos que contengan las providencias judiciales y a obtener copia, fotocopia o reproducción exacta por cualquier medio técnico adecuado, las cuales deberán expedirse, a costa del interesado (…).


De dicha norma fue retirada la frase y bases de datos, al declararse su inexequibilidad por la Corte Constitucional (C-037 de 1996), argumentando que


El inciso tercero plantea la viabilidad de que el público pueda, de acuerdo con los artículos 74 y 228 de la Carta Política, consultar los archivos y bases de datos que contengan las providencias judiciales, así como obtener copia de esos documentos. Esta Corporación encuentra que dicha posibilidad, en lo que se relaciona con las bases de datos de juzgados y corporaciones judiciales, se erige en una prerrogativa desproporcionada que atenta contra la protección de la reserva a la información de que trata el artículo 74, y por ende también contra los principios mínimos de la seguridad jurídica. Adicionalmente, dicha facultad implicaría desconocer la atribución de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura -en lo que se refiere a los demás despachos judiciales-, de contemplar en sus respectivos reglamentos internos lo concerniente a los requisitos y procedimientos necesarios para que el público pueda acceder en forma ordenada y confiable a la correspondiente información judicial. De ahí que, en la parte resolutiva de esta providencia, habrá de señalarse que el respectivo reglamento interno se ocupará de definir lo concerniente a la obtención y suministro de copias de las providencias y demás documentos judiciales (negrilla fuera de texto).


Ahora, de conformidad con el artículo 13, numeral 4, del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia -Acuerdo nº 006 de 2002-, se profirió el manual de funciones de los cargos adscritos a sus diferentes dependencias –Acuerdo nº 004 de 2002- que, respecto de los Relatores de las distintas S. de decisión, consagra


De conformidad con las políticas y criterios de la Corte Suprema de Justicia son funciones del cargo de Relator Nominado:


  1. Titular y extractar las providencias de la Sala.


  1. Ingresar al sistema los títulos y extractos de las diferentes providencias proferidas por la Sala.


3. Analizar y clasificar las providencias de la Sala para ser publicadas.


4. Elaborar los índices temáticos de jurisprudencia trimestral.


5. Coordinar la edición, entrega y revisión final del material, tanto para la Gaceta Judicial como para los diferentes medios de divulgación de la jurisprudencia.


6. …

10. Velar por la confidencialidad y seguridad de la información que con ocasión de sus funciones conozca. (Diario Oficial nº 45.443 de 27 de enero de 2004).


En este orden de ideas, las relatorías son los órganos de difusión y publicidad de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, y los funcionarios que las dirigen (relatores), como cualquier otro servidor público, están obligados a la cabal observancia del ordenamiento jurídico (Constitución Política, artículo 6).


De otra parte, el artículo 3º literal b) de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, señala que las bases de datos son «el conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento», y el c), que el dato personal es «cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables».


Tales preceptivas fueron objeto de revisión por el órgano limite constitucional y en su disertación puntualizó que:


La...

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