AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99063 del 14-09-2022
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 99063 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATL1452-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
ATL1452-2022
Radicación n.° 99063
Acta 31
Valledupar (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Sería del caso resolver la impugnación propuesta por YEINER A.B.S. contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que promovió contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y CISA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. de no ser porque se advierte la configuración de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
- ANTECEDENTES
Yeiner Andrés Ballesteros Sánchez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho al debido proceso, defensa técnica y principio de favorabilidad, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.
Para sustentar su petición informó que nunca se enteró de citación alguna que se le hubiese hecho para desempeñar el rol de jurado de votación y que, no obstante, a mediados de noviembre de 2021, mediante llamada telefónica realizada por CISA Central de Inversiones S.A., se enteró que aparecía reportado con dos sanciones que se le impusieron por haber incumplido con ese deber.
Informó que, para la época del supuesto incumplimiento, era estudiante de la facultad de ingeniería de la Universidad Francisco José de Caldas de O. y, por tanto, el 17 de noviembre de 2021, radicó un derecho de petición, ante esa institución educativa, solicitando que se le entregara prueba de la notificación que se le hubiere hecho a fin de informarle que había sido designado como jurado de votación, a lo que la Universidad contestó señalado que «no reposa información que nos indique que usted debía ser notificado como jurado de votación en las fechas mencionadas».
Afirmó que el 6 de diciembre de 2021 presentó, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un derecho de petición solicitando, por un lado, que se le entregara toda la información sobre su designación como jurado de votación y, por otro, que fuera absuelto del pago de las sanciones, toda vez que nunca fue notificado de su designación, así como tampoco del inicio del proceso de cobro.
Expuso que, el 15 de diciembre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta a su petición en la que se le informó que la Oficina de Admisiones, Registro y Control y la Subdirección Académica de la Universidad recibieron los oficios E-1 del 28 de abril y del 22 de mayo de 2014, en los que se ordenaba a la Universidad informar a los estudiantes de su designación como jurados de votación, lo que nunca sucedió pues, si bien, hubo un intento de notificación personal, dentro de las observaciones de la guía n.º GN22210196 de la empresa de mensajería Thomas Express, se informa que no fue posible realizar la entrega porque «la casa estaba en remodelación».
Puso de presente que el 6 de diciembre de 2021, presentó ante CISA Central de Inversiones, un derecho de petición, el cual se contestó informándole que tenía una deuda con la Registraduría Nacional del Estado Civil que se encontraba en estado de cobro coactivo, por lo que se le anunció que se tomarían medidas tales como la de embargo de bienes y el reporte de la deuda impaga a la central de riesgos, todo lo cual afecta su vida crediticia.
Arguyó que no presentó los recursos de la vía administrativa contra las resoluciones mediante las cuales le impusieron las multas correspondientes porque los actos administrativos tampoco le fueron notificados.
Con base en lo expuesto, solicitó que fuese exonerado del cobro de las sanciones impuestas y que se ordenara tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil como a CISA Central de Inversiones revocar las decisiones sancionatorias que contra él se profirieron.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante providencia de 25 de enero de 2022, admitió la acción de tutela, vinculó a la Universidad Francisco de P. de esa urbe y dio traslado tanto a las accionadas como a la vinculada para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
En respuesta a la acción de tutela la Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que la acción de amparo es improcedente en el presente caso, como quiera que el accionante tiene otros mecanismos judiciales para hacer valer sus reclamos. De igual manera, indicó que, cumpliendo con la normativa vigente, la asignación del accionante como jurado de votación, así como los actos administrativos n.º 021 y 023, proferidos por esa entidad, fueron notificadas en debida forma, ya que, fueron fijados en lista en la...
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