AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00032 del 01-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434062

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00032 del 01-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Julio 2022
Número de expedienteT 00032
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL2839-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AHL2839-2022

Radicación n.°00032


Bogotá, D. C., primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022).


  1. ANTECEDENTES


Se resuelve la impugnación interpuesta por ÓSCAR ORLANDO HERNÁNDEZ ALBARRACÍN contra la providencia de 22 de junio de 2022, mediante la cual la Magistrada de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ negó el amparo solicitado dentro de la acción constitucional de hábeas corpus promovida contra el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ y la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO PICALEÑA -COIBA- DE IBAGUÉ, ordenándose vincular al trámite al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Óscar Orlando Hernández Albarracín solicitó que, por fuerza de la acción constitucional formulada, se le conceda la libertad inmediata.


Como sustento, adujo que el 17 de junio de 2019 firmó un acta de compromiso con ocasión de la pena de 36 meses a la que fue condenado por el delito de hurto; que permaneció a disposición de otro proceso con radicado 11001-60-00-028-2006-00537, por el delito de homicidio simple, en el que fue condenado a 17 años de prisión; que mediante auto interlocutorio N°. 0875 del 5 de mayo de 2022, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le otorgó la libertad condicional; que quedó a disposición en otro proceso con número de radicado 1101-60-0-023-2015-00585-00, por el delito de fuga de presos, en el que se le impuso una pena de 49 meses; que el 31 de mayo del año en curso, el mismo Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto interlocutorio N°. 1065 del 31 de mayo de 2022, le concedió “la ejecución o suspensión condicional de la pena por dicho proceso”; y que, a la fecha, el director de Coiba- Picaleña de Ibagué lo tiene “secuestrado”, al estar prolongando indebidamente su libertad.


La Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, luego de acopiar los elementos procesales y probatorios que obran en el expediente, concernientes a las actuaciones cumplidas por las autoridades accionadas, de lo cual dan plena cuenta los antecedentes de la decisión atacada, negó el amparo a la libertad solicitada al señor Óscar Orlando Hernández Albarracín, por considerar que la solicitud de libertad no resulta procedente, en cuanto que,


Conforme se desprende de la respuesta emitida por el accionado Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, contra el señor O.O.H.A. se adelantan 3 procesos diferentes así:


1. El radicado No. 11001-60-00-028-2006-02537-00 NI. 23115: en el que fue condenado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 23 de marzo de 2007, por hechos ocurridos el 17 de septiembre de 2006, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO a la pena principal de 17 AÑOS 6 MESES DE PRISION, y a quien el despacho mediante auto interlocutorio No. 0875 del 5 de mayo de 2022 le concedió LIBERTAD CONDICIONAL.


2. El radicado No. 11001-60-00-023-2015-07139-00, NI. 34273: En el que fue condenado por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá, en sentencia del 16 de noviembre del 2016, por los hechos ocurridos el 20 de mayo del 2015, a la pena principal de 2 años de prisión, por el delito de Fuga de presos, concediéndosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena, añadiendo que el sentenciado suscribió diligencia de compromiso para suspensión condicional de la ejecución de la pena el 17 de junio del 2019.


3. En el radicado 11001-60-00-023-2015-00585-00, NI 35469: En el que fue condenado por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 30 de noviembre del 2015, por los hechos ocurridos el 17 de enero del 2015, a la pena principal de 4 años y 1 mes de prisión, por el delito de fuga de presos, sin que se le haya concedido ningún subrogado penal. Proceso por el que se encuentra privado de la libertad desde el 9 de mayo del 2022, según orden de encarcelación librada ante el EPC COIBA DE IBAGUE, razón por la cual, aseguró que el señor HERNÁNDEZ no se encontraba ilegalmente privado de su libertad.


Lo anterior permite colegir que si bien es cierta la manifestación del accionante en cuanto a la orden de libertad que le concedió el Juzgado accionado, lo cierto es que actualmente aquél se encuentra legalmente privado de la libertad con ocasión de otro proceso que cursa en su contra, con número de radicado 11001-60-00-023-2015-00585-00, por el que se libró orden de encarcelación y por el cual se encuentra purgando pena apenas desde el 9 de mayo de 2022, lo que permite a la suscrita concluir que la privación de libertad del señor H.A. no es el resultado de una conducta arbitraria o irracional opuesta a la ley, sino del acatamiento a una decisión judicial que le impuso medida de aseguramiento intramural, y la cual no es dable desconocer a través de esta acción constitucional.


Además, debe recordársele al actor que la pretensión encaminada a obtener la libertad es una cuestión litigiosa que debe ser analizada por el juez natural en su debida oportunidad, que para el caso corresponde al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, ante el que debe acudir para solicitar su libertad respecto del proceso con número de radicado 11001-60-00-023-2015-00585-00 que cursa en su contra por el delito de fuga de presos, y en el presente caso no se avizora que lo hubiere hecho, ni el juzgado al contestar la acción dio cuenta de ello.


[…]


Así pues, en el presente caso la acción de habeas corpus resulta improcedente, primero, por no existir una privación injusta de la libertad pues como quedó acreditado al señor O.O.H.A. se le impuso condena el 30 de noviembre de 2015 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a la pena principal de 4 años y 1 mes de prisión, por el delito de fuga de presos, último proceso por el que se encuentra privado de la libertad desde el 9 de mayo del 2022, y, segundo, porque, se insiste, la solicitud de libertad frente a dicho proceso debe ser peticionada ante el juzgado competente, esto es, ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué quien tramita las solicitudes de redención de pena y libertad condicional, decisión frente a la cual proceden los recursos de ley, por manera, que no es dable la intervención del juez constitucional, pues ello, implicaría desbordar el ámbito de competencia que se le ha asignado por parte de la Ley […]


Así las cosas, no es al juez constitucional a quien le corresponde eventualmente definir si es procedente o no la libertad que reclama la parte actora, pues se repite, es el juez natural quien debe adoptar dicha decisión, garantizándole así su derecho de defensa y debido proceso, y se insiste, en este caso aun cursa un proceso en su contra por el que inició a purgar pena apenas el 9 de mayo del año en curso y sobre el cual no hay solicitudes de libertad pendientes.


ii)IMPUGNACIÓN

Óscar Orlando Hernández Albarracín, al ser notificado de la decisión tomada por la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, indicó que la impugnaba, en los siguientes términos:


Es cierto que me encuentro a disposición del proceso N°.1101-60-0-23-2015-00585-00 y número interno 35469, en el que fui condenado por el Juzgado 23 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, en sentencia del 30 de noviembre de 2015, por los hechos ocurridos el 17 de enero del 2015, a la pena principal de 49 meses, por el delito de fuga de presos, proceso por el cual me encuentro privado de la libertad desde el 9 de mayo de 2022.


Ahora bien, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, en interlocutorio N° 1065, radicado el 31 de mayo de 2022, en el folio 2° en uno de sus apartes aduce,


“(…) En la radicación 11001-60-00-023-2015-00585-00, NI 35469 Oscar Orlando Hernández Albarracín el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C., en sentencia del 30 de noviembre de 2015, en hechos ocurridos el 17 de enero de 2015, a la pena principal de 4 años 1 mes de prisión, por el delito de fuga de presos, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena (Expediente orden de documento 1, folio 6 a 11) y el sentenciado suscribió diligencia de compromiso para suspensión condicional de la ejecución de la pena el 17 de junio del 2019. (Expediente orden de documento 7, folio 45) subrayado fuera de texto.


Así las cosas, su señoría, acogiéndome a este aparte de la mentada resolución (interlocutorio N°...

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