AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00038 del 19-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434125

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00038 del 19-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Septiembre 2022
Número de expedienteT 00038
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL4245-2022

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AHL4245-2022

Radicación n.° 00038

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

De conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado resuelve la impugnación que J.P.D.H. interpuso contra la providencia que uno de los Magistrados integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué profirió el 10 de septiembre de 2022, a través de la cual negó el amparo constitucional de habeas corpus que el accionante promovió contra el JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, actuación a la que se vinculó al COMPLEJO PENITENCIARIO DE IBAGUÉ - COIBA, LA PICALEÑA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió al presente mecanismo constitucional con el fin de obtener su libertad condicional inmediata.

Del escrito que presentó para respaldar su solicitud, y de las pruebas que se aportaron al expediente, se extrae que, mediante fallo de 19 de septiembre de 2018, el Juez Noveno Penal Municipal de Ibagué condenó al promotor a pena privativa de la libertad de 72 meses, en calidad de autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

Con ocasión de dicha decisión, a partir del 16 de mayo de 2019 el actor fue recluido en el complejo carcelario vinculado, bajo vigilancia del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Ante dicha autoridad, el convocante solicitó se le concediera libertad condicional y, por medio de auto de 10 de julio de 2020, el funcionario negó tal aspiración.

El accionante apeló la decisión anterior y, a través de auto de 27 de octubre de 2021, el juez declaró desierto el recurso por falta de sustentación; no obstante, requirió al centro carcelario que «Remiti[era] los documentos exigidos por el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, para decidir nuevamente la pretensión de libertad condicional de J.P.D.H..

El centro de reclusión cumplió el requerimiento mencionado y, mediante auto de 26 de abril de 2022, el funcionario convocado negó por segunda vez la pretensión de libertad condicional, pues estimó que no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, autorizó descontar de la pena 1 mes y 27 días «por 912 horas de trabajo».

El accionante insistió en la solicitud de libertad y, mediante proveído de 30 de junio de 2022, el juez accionado negó tal petición y autorizó la redención de pena de 31 días más.

El 22 de julio de 2022 el promotor insistió en la misma pretensión, requerimiento que reiteró el 26 de julio, 10 de agosto y 5 de septiembre de 2022.

En criterio del accionante, su reclusión se «ha prolongado ilícitamente», dado que el juez que vigila su pena no ha contestado las últimas peticiones que presentó, encaminadas a lograr su libertad inmediata. Por tanto, requirió se conceda la acción constitucional instaurada y se acceda a dicha solicitud.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El asunto se radicó inicialmente en la oficina de atención al ciudadano de la Presidencia de la República, autoridad que el 2 de septiembre de 2022 la remitió al Ministerio de Justicia. A su vez, este último envió el asunto al Consejo Superior de la Judicatura, entidad que, a través de la oficina de reparto respectiva, lo asignó el 9 de septiembre de 2022 a un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.

El funcionario admitió la acción constitucional mediante auto de la misma calenda y requirió al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, así como al director del Complejo Carcelario La Picaleña, para que ejercieran su defensa. Además, solicitó a dichas autoridades la cartilla biográfica del accionante y el expediente contentivo del proceso penal que se adelanta en su contra.

Durante tal lapso, una funcionaria del complejo carcelario vinculado allegó la cartilla solicitada.

Por su parte, el funcionario judicial accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso que se sigue contra el convocante, explicó las razones de su reclusión y se refirió a las providencias a través de las cuales autorizó las redenciones de pena y negó la libertad condicional invocada.

Asimismo, afirmó que al proponente aún le falta cumplir 23 meses, 19 días y 12 horas de prisión. En consecuencia, solicitó se declare improcedente el amparo, en tanto consideró que la privación de la libertad no es caprichosa, arbitraria ni ilegal, dado que tuvo su origen en sentencia condenatoria proferida por autoridad competente.

Mediante providencia de 10 de septiembre de 2022, el magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué al que se asignó el amparo lo negó por improcedente, pues estimó que la acción constitucional de habeas corpus no está instituida para que el procesado continúe debatiendo la procedencia de la libertad condicional que se le ha negado en reiteradas oportunidades.

Por otra parte, respecto a las peticiones de 22 de julio, 26 de julio, 10 de agosto y 5 de septiembre de 2022, indicó que está pendiente el pronunciamiento del Juez de Ejecución de Penas accionado e indicó que: «no se puede a través de la acción constitucional de hábeas corpus, inobservar o saltar el turno asignado cronológicamente por el despacho judicial...

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