AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90482 del 07-09-2022
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 90482 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL4609-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL4609-2022
Radicación n.° 90482
Acta 30
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Conforme a las facultades legales y constitucionales, y la autorización que la Sala de Casación Laboral efectuó en sesión ordinaria n.° 14 de 27 de abril de 2022, el presidente de la Sala asume la ponencia de la presente providencia.
Procede la Corte a pronunciarse sobre la petición de entrega de título judicial presentada por la apoderada del demandante EIDER GUILLERMO TRIANA VÍA y del escrito con el que sustentó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de julio de 2020, en el proceso ordinario laboral que promovió contra TERESA DE J.B.A..
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ANTECEDENTES
Mediante auto de 22 de septiembre de 2021, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante Eider Guillermo Triana Vía, y ordenó correr traslado para su sustentación, término dentro del cual la apoderada allegó dos escritos separados: en el primero, la demanda de casación y, en el segundo, solicitud por medio de la cual requiere la entrega de los títulos judiciales a nombre de su poderdante, de forma genérica y sin identificarlos (archivos digitales 3 y 4 del cuaderno de la Corte).
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CONSIDERACIONES
Sea lo primero advertir que la solitud elevada por la parte demandante deberá rechazarse, toda vez que la competencia funcional asignada a esta Sala de la Corte prevista en el numeral 1.º del artículo 235 de la Constitución Política y el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no consagra expresamente el conocimiento de entrega de títulos judiciales y menos aún cuando no son depositados ante la Corte sino a órdenes de los jueces de instancia, lo cual impide evaluar la posible entrega de aquellos durante el curso del recurso extraordinario de casación.
En el anterior contexto, la Corte ha señalado que tal función le es propia a los jueces de las instancias, como puede verse en la providencia CSJ AL362-2020, en los siguientes términos:
Del recuento normativo que antecede, resulta evidente que dicha función le corresponde a los jueces de las instancias; máxime que conforme a la certificación que allegó la demandante (fl. 34 cuaderno de la Corte), se observa que dicho...
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