AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02453-00 del 13-09-2022
Sentido del fallo | REMITIR AL TRIBUNAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2022-02453-00 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | APELACIÓN |
Número de sentencia | AC4102-2022 |
AC4102-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02453-00
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente en relación con el recurso de apelación interpuesto por los opositores Rosa Elvira Pulido Gómez e I.C.C. contra la providencia proferida el 24 de mayo de 2022 por el Juzgado Civil Municipal de Funza, en la diligencia de entrega para la que fue comisionado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, en el trámite del recurso de revisión que allí adelantó Aura Benilda Velandia.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de 3 de octubre de 2018 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca decidió la revisión del fallo emitido por el Juzgado Civil Municipal de Descongestión de C. en el proceso reivindicatorio de Derly Esperanza Gómez Rodríguez contra José Gildardo Pulido Salcedo y A.B.V..
Entre otras determinaciones, esa Corporación ordenó «el restablecimiento del statu posesorio que traía la demandante en revisión Aura Benilda Velandia sobre el 50% de la cuota parte del 9% del inmueble de mayor extensión identificado con el folio de matrícula 50C-1414272» y para ello comisionó con amplias facultades al Juzgado Civil Municipal de Funza.
2. Iniciada la diligencia de entrega (31 mayo 2019), R.E.P.G. e I.C.C. formularon oposición a la misma (21 febrero 2020), pero la funcionaria comisionada la rechazó en proveído dictado durante el desarrollo de la diligencia celebrada el 24 de mayo de 2022.
3. Inconformes, los opositores interpusieron «recurso de reposición en subsidio de apelación», para que se reconsiderara esa determinación.
4. Desestimado el recurso horizontal, la servidora judicial concedió la apelación, que estimó «procedente, de conformidad con el numeral 10 (sic) del artículo 321 del C.G.P.» y ordenó el envío del expediente a la «Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil» para que lo definiera.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 30 del Código General del Proceso contempla los asuntos cuyo conocimiento corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, así:
«1. De los recursos de casación.
2. De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores.
3. Del recurso de queja cuando se niegue el de casación.
4. Del exequátur de sentencias proferidas en país extranjero, sin perjuicio de lo estipulado en...
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