AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03044-00 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434318

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03044-00 del 15-09-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-03044-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4214-2022


AC4214-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03044-00


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre las Comisarías de la Plata (Huila) y Catorce de Familia de Bogotá.


I.- ANTECEDENTES


1.- El 22 de marzo de 2022, la primera autoridad inició el trámite administrativo de restablecimiento de derechos de un menor, a quien retiró de su medio familiar y ubicó en hogar de paso, aunque el 1º de abril siguiente lo reintegró a aquél, al entregarlo a su madre domiciliada en La Plata.


2.- No obstante, el 5 de ese último mes, el favorecido con el procedimiento ingresó a la Clínica S.M. ubicada en el barrio del mismo nombre en Bogotá, para ser tratado por abuso de sustancias psicoactivas.


Con el argumento que el proceso terapéutico es prolongado, la autoridad cognoscente estimó pertinente remitir el expediente por competencia territorial a su par de la localidad de Los Mártires en esta capital (1 jun.)


3.- La destinataria rehusó la atribución porque «no se indican circunstancias de tiempo, modo y lugar de hechos de violencia en el contexto familiar». Por tanto, propuso el conflicto (21 jun.).


II.- CONSIDERACIONES


1.- La Corte está habilitada para dirimir la presente colisión de acuerdo con el inciso 5º del artículo 139 del Código General del Proceso, por cuanto están involucradas autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales y pertenecen a distintos distritos judiciales.


Si bien el numeral 16 del artículo 21 ídem señala que corresponde a los jueces de familia conocer de «los conflictos de competencia en asuntos de [esa especialidad] que se susciten entre defensores de familia, comisarios de familia, notarios e inspectores de policía» e igualmente el parágrafo 3º del artículo 99 del Código de Infancia y la Adolescencia les hace esa atribución en los casos de restablecimiento de derechos, ello presupone que el juzgador sea superior funcional común de los servidores involucrados en la disputa. Por lo tanto, es al respectivo tribunal al que atañe dirimir las controversias de esa índole entre autoridades de distintos circuitos, pero del mismo distrito judicial; y a la Corte Suprema de Justicia cuando aquellas pertenezcan a diferentes distritos, conforme a las reglas generales.


El trámite de restablecimiento de derechos es jurisdiccional, al punto que la decisión final es susceptible de homologación ante el Juez de Familia, quien igualmente debe asumir competencia para conocer el trámite cuando el comisario al que en principio corresponde no emite decisión de fondo o no desata en tiempo el recurso de reposición que procede contra este pronunciamiento (art. 100 íd.).


Lo anterior armoniza con el artículo...

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