AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94387 del 31-08-2022
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Agosto 2022 |
Número de expediente | 94387 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AL4547-2022 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL4547-2022
Radicación n.° 94387
Acta 29
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Resuelve la Corte sobre la admisión de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- suplicó contra la sentencia que el JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, profirió el 26 de mayo de 2021, la cual fue confirmada por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante proveído del 28 de septiembre del mismo año, que JESÚS GONZÁLEZ CASTRO promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-.
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ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a través de apoderado judicial, mediante correo electrónico allegado a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 09 de junio de 2022, interpuso revisión contra la referida sentencia del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, por considerar que se configura la causal prevista en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que en sus literales a) y b) establece: «a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso, y b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables».
Pretende la accionante que se revoque la sentencia del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, proferida el 26 de mayo de 2021, la cual fue confirmada por la sentencia del 28 de septiembre de 2021 del Tribunal Superior de Cali, en trámite del proceso ordinario laboral con radicado n.°76001310501220200012900, promovido por el señor J.G.C. contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP; que se declare que no le asiste derecho al demandado al reconocimiento de la pensión de naturaleza convencional, y por lo tanto en sede de instancia se debe NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda.
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CONSIDERACIONES
El artículo 20 de la Ley 797 de 2003 dispone, en relación con la revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública lo siguiente:
“ARTÍCULO 20. REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SUMAS PERIÓDICAS A CARGO DEL TESORO PÚBLICO O DE FONDOS DE NATURALEZA PÚBLICA. Las providencias judiciales que hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a solicitud del Gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación.
La revisión también procede cuando el reconocimiento sea el resultado de una transacción o conciliación judicial o extrajudicial.
La revisión se tramitará por el procedimiento señalado para el recurso extraordinario de revisión por el respectivo código y podrá solicitarse por las causales consagradas para este en el mismo código y...
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