AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126250 del 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434377

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126250 del 13-09-2022

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126250
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP1350-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


ATP1350-2022

Radicación Nº. 126250

Acta No. 220.


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 26 de agosto de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA a SERGIO GÓMEZ TRUJILLO en su calidad de Fiscal 4° delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del incidente de desacato adelantado por Rafael Ángel García Ordoñez actuando en representación ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE (presunta víctima en el proceso 08001-60012-57-2015-04426).


II. ANTECEDENTES


2 ACTUACIÓN RELEVANTE



2.1 Rafael Ángel García Ordoñez actuando en representación ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 4° Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


2.2 Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien, mediante fallo del 10 de mayo de 2022, resolvió:


PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del ciudadano ALFONSO HILSACA ELJAUDE.


SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía 4 delegada ante esta corporación, que en el término de un (1) mes contadas a partir de la notificación de este proveido, determine si procede a archivar las diligencias o a solicitar audiencia de formulación de imputación ante los Jueces de Control de Garantías, conforme a las consideraciones de este proveido.


TERCERO: En caso de no ser impugnada esta sentencia, remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”


2.3 La anterior decisión fue impugnada y resuelta en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, mediante fallo STP7034-2022 del 7 de junio de 2022 lo modificó parcialmente:


1. MODIFICAR PARCIALMENTE el fallo de tutela impugnado para en su lugar ordenar a la Fiscalía 4º delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla que en el término de un mes (1) contado a partir de la notificación de este proveído, dé impulso al proceso radicado 08001-6001-257- 2015-04426y en el marco de sus competencias constitucionales adopte las determinaciones a que haya lugar.

2. CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia recurrida.”



2.4 El accionante promovió incidente de desacato en contra del Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, y allí, se adelantaron las siguientes actuaciones:


(i) El 16 de junio de 2022 el Tribunal de Barranquilla previo a darle apertura al incidente de desacato, requirió al Fiscal 4 Delegado a ese Tribunal, para que en el término de 3 días informara si dio cumplimiento al fallo de tutela.


(ii) El requerido mediante oficio 2050-01-50-004-222 del 21 de junio de 2022, expuso que, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, desplegó las siguientes gestiones:


(…) debido el volumen que contiene la indagación (13 cuadernos – 2.443 folios y 4 Cd), la complejidad del caso y la necesidad de recaudar varios elementos probatorios, por tal motivo solicito la designación de un Fiscal de apoyo el cual fue ordenado mediante resolución No. 000259 del 10 de junio de 2022 por parte de la Dirección de fiscalía, asignando al Fiscal Samuel Elías Fandiño Fuentes - Fiscal 55 Seccional de la Unidad de Delitos de la Administración Pública. Con el D.F.F., hemos realizado a la fecha, tres (3) mesas de trabajo, las cuales, han dado como resultado, la decisión de proferir otras órdenes de policía, que consideramos muy útiles y pertinentes, para cumplir con la obligación de obtener de manera legal, el elemento material probatorio necesario para establecer la verdad real sobre los hechos materia del proceso. 4.- A la fecha, hemos impartido QUINCE (15) órdenes de policía judicial, TRECE (13) por parte nuestra y DOS (2) por parte del Dr. S.F.F., nuestro Fiscal de Apoyo, todas las cuales están en labor de recolección y cumplimiento, reiterándole Honorable Magistrado, que la unidad de fiscales delegados ante el Tribunal cuenta con un solo investigador, el Dr. OSWALDO DANIEL CONSTANTE BERDURGO, quien es un excelente funcionario, pero con una carga que desborda la capacidad de cualquier ser humano; amen, de las dificultades que se presentan en el desarrollo del cumplimiento de las ordenes de policía, por la situación de la pandemia, donde todo se hace por medio de comunicaciones virtuales y el hecho evidente en este proceso, que todas deben cumplirse en otras ciudades: Bogotá, Tunja, Combita y Sincelejo, por ahora”.


(iii) El 24 de junio de 2022 el Tribunal de Barranquilla decretó la apertura del incidente de desacato promovido por Rafael Ángel García Ordoñez apoderado de ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE, por el incumplimiento al fallo de Tutela fallo de tutela del 10 de mayo de 2022, proferido esa Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por esta Sala de Decisión en sentencia del 7 de junio del mismo año.


(iv) Ordenó notificar la anterior determinación al Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal de Barranquilla, así como la decisión que adoptó la Corte Suprema de Justicia.


(v) Mediante auto del 30 de junio de 2022, el Tribunal abrió término probatorio y ofició al cuerpo técnico de investigación criminal de Barranquilla, para que, en el término de cinco (5) días acudiera a las instalaciones de la Fiscalía Cuarta (4) Delegada ante esa corporación, con miras a obtener copias físicas o digitales de expediente identificado con CUI 08001-6001-257- 2015-04426, los cuales debían allegarse a la Secretaría de esa Sala.


(vi) A través de auto del 7 de Julio de 2022, la Sala Penal ordenó suspender el trámite de incidente de desacato en virtud de la modificación de esta Corte, tras haber dispuesto un “un nuevo termino para el cumplimiento del fallo de tutela”. Término que se reanudó mediante auto del 28 de julio siguiente, y requirió a la Fiscalía Cuarta Delegada titular doctor S.G.T. para que allegara las constancias de cumplimiento de la orden constitucional de mayo de 2022, modificada parcialmente.


(vii) El 29 de julio de 2022, el funcionario del CTI, a través del correo electrónico oswaldo.constante@fiscalia.gov.co compartió el link de la carpeta de la investigación con SPOA 080016001257-2015-04426. Y, mediante auto del 3 de agosto del mismo año, ordenó al fiscal accionado e incidentado, que dentro del término de dos (2) horas, cumplir lo ordenado en los fallos judiciales, orden que se hizo extensiva al Fiscal de apoyo y Director Seccional de Fiscalía.


(viii) Mediante auto del 10 de agosto de 2022, requirió a la Fiscalía para que en el término de dos (2) horas, explicara si existían nuevos hecho o elementos de pruebas, para radicar solicitud de preclusión, por cuanto, esa Sala Penal con ponencia del magistrado doctor G.V., negó la solicitud de preclusión.




III. LA DECISIÓN QUE SE REVISA


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró incumplido el fallo de tutela del 10 de mayo de 2022, proferido por esa Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP7034-2022 del 7 de junio del mismo año, y sancionó con prisión y pecuniariamente al incidentado por haber incurrido en desacato. Lo anterior con fundamento en lo siguiente:


-. Es claro para la Sala, la responsabilidad objetiva en que incurrió el doctor S.G.T. en su calidad de Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal de esa ciudad, pues, no acató la orden impartida en el fallo de tutela del 10 de mayo de 2022, confirmada con modificación por la Sala de Decisión de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de junio de 2022, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales del accionante.


-. Lo que se protegió en ambas instancias fueron los derechos fundamentales al acceso de la administración de justicia y debido proceso, por que la Fiscalía General Nación “ha superado de manera excesiva el cumplimiento de los términos de ley.”


-. El accionado e incidentado “muestra con sus memoriales irreverentes ante la judicatura, imprecisando sus respuestas, de manera voluntaria y con toda la intención de dilatar el cumplimiento de los fallos judiciales, hasta el punto de manifestar de una manera insolente, que se siente “constreñido en grado superlativo” porque la Colegiatura en su deber constitucional y legal, le solicita que cumpla con los deberes u obligaciones de los servidores públicos, ante una decisión judicial de tutela en su contra.”


-. El 4 de agosto de 2022, el Fiscal incidentado remitió memorial que denominó “constancia de cumplimiento” con la que, contrario a ello reitera su conducta desobligante e (Sic) descortés ante esta Sala de Decisión”


3.- En relación, con la segunda parte de la orden que me fue dada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, que “EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES ADOPTE LAS DETERMINACIONES A QUE HAYA LUGAR”, LA ÚNICA DECISIÓN POSIBLE DESDE EL PUNTO DE VISTA FÍSICO Y JURÍDICO, ES CONTINUAR CON LA INDAGACIÓN, para que una vez contemos con todo el elemento material probatorio, que ya ordenamos su recaudo en forma legal y cuya obtención, según lo consagrado en el artículo 275 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los funcionarios de policía judicial, podamos, “EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES ADOPTAR LAS DETERMINACIONES A QUE HAYA LUGAR”, que son las opciones que le Ley y la Constitución han asignado a la competencia de la Fiscalía General de la Nación:


i) Proferir DECISIÓN DE ARCHIVO, si “EN EL MARCO DE NUESTRAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES”, luego de un severo análisis y valoración de todo el elemento material probatorio que hemos ordenado de manera fundada y...

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