AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94568 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434407

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94568 del 31-08-2022

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente94568
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAL4637-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL4637-2022

Radicación n.°94568

Acta 29


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre la sobre la admisión de la solicitud de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra las sentencias proferidas el 25 de junio de 2020 por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y 10 de diciembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que LESBIA DEL CARMEN DÍAZ GALLARDO promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-


  1. ANTECEDENTES



La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, a través de apoderado judicial, mediante escrito radicado por correo electrónico el 6 de julio de 2022, presentó solicitud de revisión contra las referidas sentencias del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por considerar que se configura la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que establece: «b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables».



Pretende en consecuencia la entidad que:



i) se invaliden las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Quinta de Decisión del 10 de diciembre de 2020 que modificó parcialmente la del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá del 25 de junio de 2020 dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la señora Lesbia del Carmen Díaz Gallardo contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, con radicado No. 11001310502320190065400.




ii) se declare que a la señora L.d.C.D.G. no le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional, contemplada en el artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo 1998-1999 de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por cuanto el citado cumplió la edad requerida con posterioridad a la fecha límite establecida en el Acto Legislativo 01 de 2005 (31 de julio de 2010), es decir, el 24 de enero 2012.


iii) se ordene al señor F.F.M.D. como beneficiario de la señora Lesbia del Carmen Díaz Gallardo, restituirle a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, la totalidad de los dineros percibidos y recibidos en exceso, como consecuencia de las ordenes impartidas en las sentencias objeto de revisión y en adelante.


iv) se ordene al señor F.F.M.D. como beneficiario de la señora Lesbia del Carmen Díaz Gallardo, que el pago que efectúe a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, lo haga de forma actualizada e indexada de conformidad con el artículo 187 del C.P.A.C.A., así como los intereses moratorios estipulados en el artículo 192 ibídem, sobre los valores pagados por concepto del indebido reconocimiento pensional.


v) Condénese en costas procesales a señor Frank Fernando Martínez Díaz.


Como fundamento de sus aspiraciones, la accionante narró que la señora L.d.C.D.G. nació el 24 de enero de 1962, laboró en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero desde el 16 de abril de 1979 hasta el 27 de junio de 1999, su último cargo desempeñado fue el de oficial operativo I grado 2 en Ciénaga – M. y adquirió el status de pensionada el 24 de enero de 2012.


Relató que el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia por resolución 2538 de 2 de agosto de 2012, negó el reconocimiento de la pensión convencional de jubilación a la señora L.d.C.D.G., con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2005, toda vez que no acreditó el cumplimiento de los 50 años antes del 31 de julio de 2010, siendo confirmada la decisión mediante la resolución 5180 de 21 de diciembre de 2012.


Narró que la UGPP por resolución RDP 027351 del 12 de septiembre de 2019 negó a la señora Lesbia del...

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