AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-03236-00 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434631

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-03236-00 del 11-10-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expediente. 11001-02-03-000-2022-03236-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de La Unión
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4592-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC4592-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03236-00


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) y Promiscuo Municipal de La Unión (Antioquia).


I. ANTECEDENTES


1. La Cooperativa de Gestiones y Procuraciones – COGESTIONES antes (COSERVICAUDO y COGESPROCU) instauró demanda ejecutiva singular contra Margarita Millán de G., con el propósito de obtener el recaudo de la suma de dinero representada en el pagaré No. 12425376 otorgado en la ciudad de Bogotá, el día 12 de marzo de 2019.


2. El escrito introductorio fue presentado ante los jueces civiles municipales de Bucaramanga, justificándose allí la radicación de la competencia «en virtud al lugar del cumplimiento del PAGARÉ A LA ORDEN es la ciudad de BUCARAMANGA, de acuerdo a como lo consagra el Artículo 28 del C.G.P Numeral 3» [Archivo Digital 03].


3. La autoridad judicial de aquella ciudad, a la que correspondió en reparto el proceso, arguyó la falta de competencia, tras advertir que, en el instrumento cambiario objeto de recaudo no se pactó el lugar del cumplimiento de la obligación, y decidió remitir el infolio a los falladores de La Unión, Antioquia, «porque, la nomenclatura enunciada como sitio en el que recibirá notificaciones la demandada esto es, Calle 85 No.63-95 corresponde al municipio de La Unión - Antioquia», dirección que tuvo como domicilio de aquella [Archivo Digital 07].


4. A vuelta de recibir en tal virtud el negocio, el despacho Promiscuo Municipal de esta última circunscripción territorial también se rehusó a asumirlo, con fundamento en que, a más de que el iudex inicial confundió los conceptos de «domicilio y notificación», en el cuerpo del título se estableció que la deudora se domiciliaba en Bucaramanga y P. y, en el hecho sexto del escrito genitor, la ejecutante optó por el primero mencionado [Archivo Digital 11]


5. Planteado de esa manera el conflicto de competencia, se dispuso el envío del expediente a la Corte, que lo decidirá, de acuerdo con la atribución dispuesta en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.


II. CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 28 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».


De igual manera, el numeral 3º del mismo canon preceptúa que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita».


2. Bajo ese panorama surge, sin mayor dificultad que, en materia de litigios derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos valores, el legislador estableció una concurrencia de fueros para determinar la competencia de la autoridad judicial llamada a definir ese tipo controversias, circunstancia que permite al actor elegir entre las varias opciones prestablecidas en la ley.


De esta manera, se encuentra, de un lado, el fuero general correspondiente al domicilio del demandado y si son varios, cualquiera de ellos a elección del interesado, incluso, tratándose de una persona jurídica podrá ser el lugar del asiento principal de sus negocios o si la contienda está vinculada a alguna de sus sucursales a la vecindad donde se halle ésta; y, de otra parte,...

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