AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126186 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434786

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126186 del 27-09-2022

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126186
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1423-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente



ATP1423-2022 Radicación N.° 126186 Aprobado según acta n° 226



Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


  1. ASUNTO


  1. La Sala procede a decidir el incidente de desacato promovido por el defensor público de Ricaurte Soria Ortiz y de E.G.B., a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá respecto de la orden impartida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC10014-2022 de 3 de agosto de 2022, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de E.C. REYES



  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


2. Edgar Mauricio, A.C., J.L., Dianet Valeria Castañeda Piñeros, M.A.P.L. y Edgar Castañeda Reyes promovieron acción de tutela en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior Unidad Satélite de Justicia y Paz de Ibagué, actuación a la cual fueron vinculadas las partes del proceso n°2007-82799 seguido contra Ricaurte Soria Ortiz.


3. Adelantado el trámite correspondiente, el 24 de mayo de 2022, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, en sentencia STP6496-2022 resolvió negar el amparo, decisión que fue impugnada por los accionantes y por el abogado O.L.O., en su condición de defensor público de Ricaurte Soria Ortiz, quien argumentó que el expediente se encuentra paralizado desde el año 2017 y no se ha dictado sentencia.


4. Mediante sentencia STC10014-2022 de 3 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, concedió a favor de E.C.R., la tutela del derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término máximo de quince (15) días, profiera sentencia de fondo dentro de la causa 11001225200020150018400, seguida en contra de Ricaurte Soria Ruiz.


Lo anterior al advertir que existe una dilación injustificada en la emisión de la sentencia, pues, aunque se registró el proyecto de decisión desde diciembre de 2021, ha corrido un tiempo más que suficiente sin que se defina el asunto o se haya expresado alguna circunstancia objetiva y razonable para excusar la demora.


5. El defensor público de R.S.O. y E.G.B. solicitó iniciar el incidente de desacato, aduciendo el incumplimiento de la anterior decisión judicial.


6. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala con auto de 9 de septiembre de 2022 dispuso requerir al Tribunal para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo de tutela STC10014-2022, y la forma en que se procedió a acatar lo dispuesto en aquella oportunidad.


7. El pasado 12 de septiembre el accionante E.C. REYES solicitó la suspensión del trámite incidental con fundamento en que él es el titular del derecho amparado y no ha sido el promotor del desacato. Agregó que contra la sentencia antes citada interpuso otra acción constitucional en razón a que al ordenar resolver con prontitud el asunto, desconoció los derechos de las víctimas.



8. En su respuesta, el M.Á.F.M.G. de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el 29 de agosto de 2022 la Magistrada ponente presentó un proyecto parcial de...

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