AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00040-2022 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434818

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00040-2022 del 27-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 00040-2022
Tribunal de OrigenSala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL4381-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AHL4381-2022

Radicación n.°00040-2022


Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 22 de septiembre de 2022, proferida por un Magistrado de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena, dentro de la acción de Hábeas Corpus, por medio de la cual, se declaró improcedente la solicitud deprecada que elevó el señor EDUARDO JOSÉ MIRANDA LÉON como agente oficioso de LUIS FERNANDO CARO GUERRERO y L.D.C.L. en contra del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL – BOLÍVAR y JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, FISCALÍA SECCIONAL 49 DE CARTAGENA, CENTRO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES


El Agente Oficioso que invoca esta acción de hábeas corpus, pretende que se ordene la protección inmediata de su prerrogativa fundamental, por cuanto la privación de la libertad de los señores C.L. y Caro Guerrero es ilegal o arbitraria, ya que considera acaecieron diversas irregularidades en su aprehensión.


Adujo, que el día 6 de junio tuvo conocimiento que a Luís Fernando Caro Guerrero y a su amigo L.D.C.L. los detienen la policía, y son trasladados a la estación de policía de S. (Bolívar); que antes de la audiencia virtual de legalización de captura, a pesar de su insistencia por hablar con los detenidos para saber qué había pasado, solo les permitieron llevarles comida y que esta la recibía un uniformado de esta estación.


Explicó, que transcurridas 38 horas de la detención, el «8 de junio de 2022, a las 10:00 Am en la Estación de Policía de S. – Bolívar se inició audiencia virtual de legalización de captura, donde siendo un acto de interés público y familiar», no permitieron el ingreso de familiares (Esposa y hermana del detenido C.G. y que pese a la insistencia de hablar con los detenidos solo se autorizó a llevarles comida.


Relató, que fueron infructuosos los intentos de contacto personal con los detenidos, ya que estaban incomunicados desde su detención y el día de la audiencia de legalización de captura (08-06-22), tuvieron contacto con estos quienes comunicaron que «los habían maltratado física y verbalmente, obligándolos a posar para fotos con elementos incriminatorios que no eran de ellos y por eso no los llevaban con sigo al momento de la detención en la carretera. Igualmente, por el maltrato recibido y las amenazas de muerte que habían recibido de los dos agentes de policías que les habían interceptado en la carretera, se vieron forzados a firmar el acta de buen trato. A la par, dijeron que no le informaron de sus derechos, ni le permitieron llamar».


Indicó el accionante, que el detenido C.L. le narró como circunstancia de tiempo, modo y lugar de lo acaecido momentos previos a su captura así:


«” a. A nosotros nos capturan el 6 (junio de 2022) a las 7 o 8 de la noche y nos trasladaron para S., y el 7 nos hacen la audiencia de la legalización de captura”

    1. b. “Esos policías salieron del monte y nos dijeron alto ahí, y nosotros nos paramos porque nosotros no llevábamos nada que nos implicara en nada y nos cogen en la carretera, y ellos estaban escondidos en el monte, había como 6 policías entre el monte, y habían 2 en la carretera, cuando los 2 policías nos paran salieron todos y nos esposaron, y nos montaron en la camioneta, y decían aquí coronamos el permiso por este positivo”

    2. c. “Íbamos de arenal de una reunión con unos amigos de un equipo de fútbol que tenemos allá, y de arenal salimos como a las 7 y media de la noche, la moto se nos hecho a perder, e íbamos caminando para S.C., y nos capturan en la carretera sin nada, y nos devuelven para el calabozo de S.».

    3. y con respecto, a las irregularidades en el procedimiento de captura, el detenido reseñado lo enteró de lo siguiente que:

    4. «pedíamos una llamada y no quisieron dar la llamada, y nos amenazaban que nos Iban a sacar a media noche para matarnos, y déjanos tirados por ahí, y en la mañana que le avisar que nosotros estábamos muerto (sic) ellos iban y nos recogían.”

    5. d. “M. ahí estuve leyendo el escrito de acusación, y ahí muchas cosas que no concuerda con lo que hicieron con nosotros, mire y que a mí me habían capturado con el revolver en la pletina del pantalón, y, yo no tenía pantalón yo tenía era una pantaloneta azul, y también que yo había salido huyendo y que ellos lograron capturarme, ahí en ese escrito ahí muchas fallas, y que cuando nos capturan nos llevan a la estación de S.C. cuales los hechos no fueron así a nosotros nos llevaron fue para S., y cuando nos capturan no nos leen los derechos que no nosotros tenemos como detenido, nos negaban hasta una llamada.”

    6. e. “Esas armas que nos pusieron, no son de nosotros, ni lo que nos aparecen ahí en las fotos como haría uno ahí para que le hagan huellas digitales a todo eso, eso no eran de nosotros a nosotros nos cogen en la carretera sin nada, y yo le estoy diciendo al abogado que pidiera las huellas digitales de todo eso.”


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de fecha 21 de septiembre del año 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala laboral, avocó el conocimiento de la presente acción constitucional, en contra de los accionados JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL – BOLÍVAR y JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, FISCALÍA SECCIONAL 49 DE CARTAGENA, CENTRO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CARTAGENA.


A través de memorial, un funcionario del Centro de Servicios Judiciales de Cartagena, rindió el informe respectivo con las actuaciones desplegadas, para lo cual comunicó, que actualmente el proceso se encuentra en conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, e imploró la negación del amparo.


Por su parte, el titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Cristóbal (Bolívar), anunció que le correspondió el 8 de junio de 2022, realizar la audiencia de legalización de captura, formulación de la Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, por solicitud del Fiscal del caso; frente a los presuntos abusos policiales expuestos en el trámite de legalización de la captura, no se mencionó nada sobre ello y que el defensor de los capturados «no hizo ningún tipo de reparo a la captura de los accionantes, cuando se le corrió traslado de los elementos materiales probatorios expuestos por la Fiscalía, este manifestó textualmente: “sin objeción alguna”»; tampoco interpuso ninguno de los recursos ordinarios contra las determinaciones emitidas.


Prosiguió en su respuesta exponiendo, que las decisiones proferidas en el trámite de las audiencias se fundaron en los elementos materiales probatorios allegados por la fiscalía, y las mismas se desarrollaron con observancia de normas legales y principios constitucionales aplicables al asunto; en lo atinente a la medida de aseguramiento mencionó, que esta se ordenó por cuanto en la comisión de un delito en el que se usan armas de fuego, y de acuerdo a la naturaleza del mismo, no está prevista la imposición de medida de aseguramiento en detención preventiva por disposición del artículo 314 del Código Penal.


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