AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125487 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434872

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125487 del 23-08-2022

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteT 125487
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1251-2022


J.F.A.V.

Magistrado

ATP1251-2022

Radicación No. 125487 (Aprobación Acta No.201)


B.D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por PABLO COBOS ARDILA contra la Fiscalía Primera CAIVAS – Juicios de Bucaramanga y la Fiscalía Tercera Seccional de Santander, por el posible incumplimiento de la orden impartida dentro de la acción constitucional 11001020400020210147301.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala, el señor P.C.A. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que consideró vulnerados por las referidas fiscalías, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad.


Lo anterior, al no haberse remitido la documentación exigida ante esas autoridades, con la finalidad de presentar acción de revisión dentro del proceso penal 2009-00779 que cursó en su contra.


2. El 17 de agosto de 2021, mediante sentencia de primera instancia, esta Sala negó la solicitud de amparo (.. 118246), al considerar que no se demostraba la vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el accionante.


La anterior determinación fue impugnada y, mediante fallo de segundo grado del 8 de junio de 2022, emitido por la Sala Homóloga Civil, se resolvió lo siguiente:


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve MODIFICAR el fallo de primera instancia para conceder el amparo de acceso a la administración de justicia frente a las fiscalías Primera CAIVAS- Juicios de Bucaramanga y la 3o Seccional de Santander. En consecuencia, se les ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo han hecho, le envíen al actor i) el «formato de policía judicial FPJ 1 hasta FPJ 24»; ii) el informe pericial rendido por el ICBF; iii) el informe rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal; y, iv) los informes de investigación de campo.


Confirmar, en lo demás, el veredicto del Tribunal.”


3. El accionante P.C.A. solicitó dar apertura al incidente de desacato, al censurar la mora presentada por parte de las Fiscalía Primera CAIVAS – Juicios de Bucaramanga y Tercera Seccional de Santander, en dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo referido anteriormente.


RESPUESTA DEL INCIDENTADO


Mediante auto de 2 de agosto de 2022, se requirió a las referidas fiscalías, para que informaran sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911.


El 12 de agosto del presente año, la Fiscal Primera Seccional CAIVAS, en atención al requerimiento efectuado, manifestó lo siguiente:


1. Efectivamente este Despacho Fiscalía 01 Caivas de Bucaramanga, envió respuesta a lo ordenado en el fallo, donde se le remitió al T., quien se encuentra detenido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Palogordo Girón, Santander, los documentos referidos en la decisión, como lo demuestra el correo que se adjunta de fecha 14 de Junio de 2022 12:11 pm, dirigido a los correos: libertades.epamsgiron@inpec.gov.co; jurídica.epamsgiron@inpec.gov.co; recibido@cortesuprema.gov.co, en la que se le enviaron anexos los documentos tal como se explica en dicho correo,...

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