AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123709 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435100

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123709 del 24-05-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 123709
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATP1483-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP1483-2022

Radicación no.°123709

Acta 112



Bogotá D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:



Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por JHON STIVEN OSPINA LOAIZA, contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. y el Director de la Cárcel y Penitenciaría con A.ta y Media Seguridad “La Paz”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana.


A. trámite fue vinculado el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. JHON STIVEN OSPINA LOAIZA fue condenado el 26 de septiembre de 2019 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Medellín, a 8 años y 6 meses de prisión, tras ser hallado autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena ni prisión domiciliaria.


  1. Refiere el demandante que en reiteradas oportunidades, previa solicitud formulada ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas accionado, ha sido valorado por medicina legal y se le ha otorgado la reclusión hospitalaria, siendo examinado la última vez el pasado 9 de febrero de 2022, donde fue dictaminado con grave estado por enfermedad mental; a pesar de ello, sostiene, el juez vigilante de su condena no ha actuado eficazmente, toda vez que sus hospitalizaciones han sido materializadas en ciudades complejas y distantes a su arraigo familiar, lo que ha hecho que su estado de salud empeore.


  1. Dentro de ese contexto, afirma que solicitó al funcionario judicial encargado pronunciarse de fondo frente a su lugar de reclusión, para que éste no sea lejos de su núcleo familiar y de preferencia en la ciudad de Medellín u otro municipio de Antioquia, pedimento que fue negado el 24 de noviembre de 2021 y respecto del cual incoó recurso de apelación; sin embargo, la alzada fue declarada desierta mediante proveído del 15 de marzo de 2022.

2. Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez tutela para que proteja las garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, ordene al Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín emitir una decisión de fondo con la que se asegure su arraigo familiar y la “sustitución de cambio de medida de aseguramiento”.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 30 de marzo de 2022, la Corporación a quo admitió la tutela formulada contra las prenombradas autoridades y corrió el traslado correspondiente para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 20 de abril de 2022, pese a considerar que el actor no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad dentro de este trámite, concedió la protección constitucional reclamada por aquél y ordenó “a la...

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