AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99399 del 27-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435199

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99399 del 27-09-2022

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99399
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1585-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL1585-2022

Radicado n.° 99399

Acta 33

Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver la impugnación que EINER CHAUX SUÁREZ interpuso contra el fallo que la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia profirió el 25 de agosto de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BELÉN DE LOS ANDAQUÍES CAQUETÁ; no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como se explica a continuación:


  1. ANTECEDENTES


El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y el que denominó «seguridad jurídica».


Para respaldar su solicitud, narró que constituyó la Unión Temporal CIC Curillo junto con el Grupo Empresarial Líbano S.A.S.


Indicó que L.A.O. instauró demanda ordinaria laboral de única instancia en su contra, del Grupo Empresarial Líbano S.A.S. y el Municipio de Curillo, para que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la unión temporal y se condene al reconocimiento y pago de las prestaciones y acreencias laborales derivadas.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, autoridad que mediante auto de 23 de julio de 2019 admitió la demanda.


Refirió que el 13 de diciembre de 2021, solicitó que se decretara la pérdida de competencia en aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso; sin embargo, por medio de auto de 30 de junio de 2022, el a quo decidió desfavorablemente tal requerimiento.


Señaló que presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la decisión anterior; no obstante, el juez de conocimiento en la misma fecha negó el primero y declaró improcedente la alzada debido a la naturaleza del proceso.


Adujo que mediante sentencia de 26 de julio de 2022, el funcionario judicial convocado: (i) declaró la existencia de un contrato de trabajo con la unión temporal demandada y (ii) la condenó solidariamente con el municipio accionado al pago de acreencias laborales, horas extras, recargos nocturnos e indemnización moratoria por falta de pago de prestaciones y salarios.


Manifestó que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales. Con respecto al auto de 30 de junio de 2022, indicó que se apartó de la disposición del artículo 121 del Código General del Proceso, pues, en atención al tiempo transcurrido bajo conocimiento de la autoridad convocada sin que se profiriera decisión de fondo, debía declararse la pérdida de competencia.


En lo concerniente a la sentencia de única instancia, adujo que desconoció el precedente jurisprudencial relativo al monto de la indemnización moratoria, pues se condena dos veces por este mismo concepto. Asimismo, precisó que no se acreditaron de forma exacta el número de horas extras y recargo nocturno reconocidos al demandante.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto jurídico el auto de 30 de junio de 2022 y la sentencia de 26 de julio de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez accionado, proferir decisiones de remplazo favorables a sus aspiraciones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE...

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