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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92609 del 27-09-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expediente92609
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4728-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL4728-2022

Radicación n.° 92609

Acta 33


Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- contra la sentencia de 31 de mayo de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso que LUZ M.Y.V. le promovió a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a la recurrente.


I. ANTECEDENTES


Luz Mery Yusti Villegas presentó demanda ordinaria laboral para que se declarara la nulidad del traslado que realizó del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el 19 de enero de 1998 y se ordenara a Porvenir S.A. trasladar los valores de la cuenta de ahorro individual, así como el pago de los perjuicios causados. Igualmente, solicitó de manera subsidiaria, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a cargo de C., los intereses moratorios, las costas y las agencias en derecho.


En respaldo de sus peticiones, relató que: nació el 9 de enero de 1957, inició a cotizar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida el 1° de agosto de 1982, el 19 de enero de 1998 suscribió formulario de vinculación al Régimen de Ahorro Individual, administrado por Porvenir S.A., toda vez que el asesor que la orientó no le brindó la información requerida, plena, cierta, seria y oportuna, que le permitiera tomar una decisión informada y consciente sobre el régimen más favorable para obtener su pensión.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de P., en sentencia de 25 de septiembre de 2020, resolvió:


PRIMERO: Declarar ineficaz el traslado de régimen pensional que se efectuó por la señora L.M.Y.V. el 19 de enero de 1998.


SEGUNDO: Declarar que la señora L.M.Y.V. se encuentra afiliado al régimen de prima media con prestación definida actualmente administrado por COLPENSIONES.


TERCERO: Ordenar a la entidad PORVENIR S.A. que proceda a remitir ante COLPENSIONES todo el capital que aparece en la cuenta individual que existe a nombre de LUZ M.Y.V. en los términos que se precisaron en precedencia.


CUARTO: Ordenar a COLPENSIONES que habilite la afiliación de la señora L.M.Y.V. y actualice su historia laboral si es del caso y esté atenta a resolver cualquier clase de inquietud o petición derivada de su condición de afiliada.

Inconformes con la anterior decisión, C. y Porvenir S.A. interpusieron recurso de apelación y, por sentencia de 31 de mayo de 2021, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dispuso:


PRIMERO. MODIFICAR el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de primer grado, en el sentido que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. deberá trasladar a C., además del saldo de la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y sumas adicionales con sus respectivos frutos e intereses. Así mismo debe trasladar, con cargo a sus propios recursos, los valores utilizados en las cuotas de administración, los valores utilizados en seguros previsionales y de garantía de pensión mínima, sumas todas que deben pagarse debidamente indexadas.


SEGUNDO: ADICIONAR para aclarar la sentencia de primer grado, en el sentido de COMUNICAR a la OBP del...

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