AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-03021-00 del 26-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435944

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-03021-00 del 26-09-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha26 Septiembre 2022
Número de expediente. 11001-02-03-000-2022-03021-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Chitagá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4336-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC4336-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-03021-00


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) y Promiscuo Municipal de Chitagá (N/Santander).


I. ANTECEDENTES


1. Crezcamos S.A. Compañía de Financiamiento instauró demanda ejecutiva singular contra José del Carmen Basto Avellaneda, con el propósito de obtener el reembolso de «$19.622.247.oo», más los «intereses moratorios causados desde 16 de Junio de 2022, a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera y hasta que se satisfagan las pretensiones»; sumas de dinero representadas en el pagaré otorgado en la ciudad de Bucaramanga, el día 25 de julio de 2019.


2. El escrito introductorio fue presentado ante los jueces civiles municipales de Bucaramanga (Santander), justificándose allí la competencia por ser el «lugar del cumplimiento de la obligación, según lo contemplado en el artículo 28 numeral 3 del CGP», además, porque a voces del artículo 621 del Código de Comercio «[s]i no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título». [Archivo Digital: 03Demanda].


3. La autoridad judicial de aquella ciudad, a la que correspondió en reparto el proceso, arguyó la falta de competencia, tras advertir, que en el instrumento cambiario objeto de recaudo no se pactó el «lugar del cumplimiento de la obligación», razón por la cual, en virtud de lo establecido en el canon 621 del estatuto mercantil, «el otorgante de un pagare resulta ser el mismo creador del título valor en tanto es quien se compromete a pagar la suma convenida e inserta en él, por tanto, claro es que el domicilio del creador resulta ser (…) la Carrera 7 No.0- 66 corresponde al municipio de Chitagá – Norte de Santander», esto es, la vecindad del deudor. [Ibídem].


4. A vuelta de recibir en tal virtud el negocio, el despacho Promiscuo Municipal de esta última circunscripción territorial también se rehusó a asumirlo, con fundamento en que en el cuerpo del título valor motivo de cobro, las partes pactaron como sitio de satisfacción de la prestación demandada «las oficinas de Crezcamos S.A. Compañía de Financiamiento», las que según el Certificado de Existencia y Representación de ésta, «el domicilio procesal establecido en la demanda y la dirección de notificaciones», corresponde a la ciudad de Bucaramanga, Santander. [Archivo Digital: 004Auto20220824ProponeConflictoCompetencias].


5. Planteado de esa manera el conflicto de competencia, se dispuso el envío del expediente a la Corte, quien lo decidirá, de acuerdo con la atribución dispuesta en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.


II. CONSIDERACIONES


  1. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 28 de la nueva ley de enjuiciamiento civil, «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».


De igual manera, el numeral 3º del mismo canon preceptúa, que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita».


2. Bajo ese panorama surge, sin mayor dificultad que, en materia de litigios derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos valores, el legislador estableció una concurrencia de fueros para determinar la competencia de la autoridad judicial llamada a definir ese tipo controversias, circunstancia que permite al actor elegir entre las varias opciones prestablecidas en la ley. De esta manera, se encuentra, de un lado, el fuero general correspondiente al domicilio del demandado y si son varios, cualquiera de ellos a elección del interesado, incluso, tratándose de una...

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