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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92092 del 27-09-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2022
Número de expediente92092
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4616-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL4616-2022

Radicación n.° 92092

Acta 33


Pasto (Nariño), veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- contra la sentencia de 7 de abril de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro del proceso que ADRIANA MARTÍNEZ GONZÁLEZ le promovió a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y a la recurrente.


I. ANTECEDENTES


Adriana Martínez González presentó demanda ordinaria laboral para que se declarara la nulidad de la afiliación que realizó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por Porvenir S.A. y se reconociera la validez y vigencia de su afiliación al otrora ISS, hoy C.. Y, en consecuencia, se condenara a esta última a recibirla como afiliada cotizante y a la AFP a devolver todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación, tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora y los rendimientos que se hubieren causado, las costas procesales y lo que se probara ultra y extra petita.


En respaldo de sus peticiones, relató que: se vinculó laboralmente el día 4 de febrero de 1991 y fue afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el entonces ISS; que, en noviembre de 2002, se trasladó a Porvenir S.A., en virtud a que el asesor que la orientó no le brindó la información requerida, plena, cierta, seria y oportuna, de manera que le permitiera tomar una decisión informada y consciente sobre el régimen más favorable para obtener su pensión.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de P., en sentencia de 5 de noviembre de 2020, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, y la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. conforme a lo dicho en la parte motiva.


SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad efectuado por la señora ADRIANA MARTÍNEZ GONZÁLEZ el 20 de septiembre de 2002, a través de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.


TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES todos los aportes que reposen en la cuenta de ahorro individual de la parte demandante, junto con los intereses, rendimientos financieros, bonos pensionales, gastos de administración y restituir con cargo a sus propios recursos, el valor que durante todo el tiempo de vinculación al RAIS de la demandante destinó a financiar los gastos de administración, las primas que respaldan la garantía de pensión mínima y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes, debidamente indexadas.


CUARTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES proceder sin dilaciones a aceptar el traslado de la señora A.M.G..


QUINTO: DECLARAR que la señora A.M.G., conserva válida y vigente su afiliación al régimen de prima media con prestación definida, dada la declaratoria de ineficacia de su traslado al RAIS.


SEXTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. a pagarle a la demandante las costas procesales generadas en primera instancia a su favor. Para la correspondiente liquidación que realice la Secretaría del Juzgado en su momento, se debe incluir la suma de $5.266.818, que corresponde a las agencias en derecho.


Inconformes con la anterior decisión, C. y Porvenir S.A. interpusieron recurso de apelación y, por sentencia de 7 de abril de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dispuso:


PRIMERO. MODIFICAR para adicionar el ordinal TERCERO de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito el 5 de noviembre de 2020, el cual quedará así:


“TERCERO. A. CONDENAR al fondo privado...

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