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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92420 del 24-08-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente92420
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL5129-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5129-2022

Radicación n.° 92420

Acta 28


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Conforme a las facultades legales y constitucionales, y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022, se procede con el trámite del presente asunto, cuya ponencia es asumida por el presidente de la Sala.


La Corte decide el recurso de queja que el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia profirió el 13 de octubre de 2021, en el trámite del proceso ordinario laboral que MIGUEL MARIANO VÁSQUEZ GUERRA promueve contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declare inválido o nulo el traslado que realizó del régimen de prima media con prestación definida –RPMPD- al de ahorro individual con solidaridad –RAIS-. En consecuencia, se ordene a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones sus cotizaciones, junto con los rendimientos, y a este último a recibir su afiliación y todo el ahorro realizado. Así mismo, se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de vejez, los intereses de mora e indexación y las costas procesales.


En respaldo de sus pretensiones, refirió que: nació el 21 de mayo de 1950; se afilió al ISS el 5 de noviembre de 1986 y el 30 de noviembre de 1996 se trasladó al RAIS a través de Colfondos S.A., la cual no le brindó información completa, adecuada, suficiente, comprensible y clara de las ventajas y desventajas de tal acto jurídico (cuaderno queja, f.° 4 del cuaderno principal de primera instancia).


El asunto correspondió al Juez Primero Laboral del Circuito de Apartadó, quien a través de sentencia de 22 de julio de 2021 dispuso (cuaderno queja, actuación primera instancia, archivo PDF 09):


PRIMERO: SE DECLARA que el traslado del RPM y vinculación, realizado por el señor M.M.V. GUERRA al RAIS, administrado por COLFONDOS S.A., efectivizado el 30 de noviembre de 1996, es INEFICAZ por los motivos expresados en la parte considerativa de la sentencia.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que el señor M.M.V.G., permaneció válidamente afiliado al RPM, administrado hoy por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, debido a las razones explicadas en las consideraciones.


TERCERO: SE CONDENA a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, los dineros que aún permanezcan depositados en la cuenta de ahorro individual, correspondiente al señor MIGUEL MARIANO VÁSQUEZ GUERRA, incluidos los rendimientos; y de su propio peculio, deberá devolver de la parte de los aportes destinados para financiar los gastos de administración, aquellos valores que destinó para cubrir los costos de administración del régimen y para la asesoría de la renta vitalicia.


CUARTO: SE DECLARA que el demandante M.M.V. GUERRA es beneficiario del régimen de transición consagrado en el Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y reúne los requisitos de edad y semanas de cotización del Acuerdo 049 de 1990, para que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, le reconozca y pague la PENSIÓN DE VEJEZ, la cual se causa a partir del 21 de mayo de 2010, data en la cual acredita tener de 60 años de edad y 1.043 semanas de cotización. El valor de la mesada para el año en que se causa el derecho es de $1.078.835,25, como resultado de aplicar la tasa de reemplazo del 75% sobre del IBL obtenido de $1.438.447.oo, que actualizada al presente año asciende a UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE 1.598.477.oo, con dos (02) mesadas adicionales anuales.


QUINTO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, a reconocer al señor MIGUEL MARIANO VÁSQUEZ GUERRA como RETROACTIVO PENSIONAL, calculado desde el 21 de mayo de 2010, fecha en la cual cumple los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez, al mes de junio de 2021, mes anterior a esta providencia, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES ONCE MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($282.011.608,37).


SEXTO: SE DECLARA que prospera la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por la apoderada judicial de COLPENSIONES, sobre las mesadas causadas entre el mes de mayo de 2010 y el mes de noviembre del 2014, cuantificadas en la suma de $72.805.453,14 suma que será descontada del total del RETROACTIVO declarado en el numeral anterior, quedando este último por un total de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS PESOS CON SEIS CENTAVOS M/CTE ($133.341.082,06) por las razones expresadas en la parte considerativa.


SÉPTIMO: SE CONDENA al demandante M.M.V. GUERRA a REALIZAR LA DEVOLUCIÓN a COLPENSIONES, de las sumas $28.380.017.oo y $67.431.607.oo, correspondientes a lo pagado por devolución de saldos por COLFONDOS S.A., de su cuenta de ahorro individual, sumas que deberán ser INDEXADAS desde el 05 de octubre de 2012 y el 12 de diciembre de 2012, respectivamente, hasta la fecha en que quede ejecutoriada esta providencia. Por tanto, SE AUTORIZA a COLPENSIONES a descontar estas sumas, del total final pendiente por pagar por concepto de RETROACTIVO PENSIONAL, por las razones expresadas en la parte considerativa.


OCTAVO: SE ABSUELVE a COLPENSIONES del pago de los intereses de mora contemplados en el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por los motivos expresados en la parte considerativa de la sentencia.


NOVENO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a RECONOCER Y PAGAR la suma que resulte por concepto de INDEXACIÓN, sobre las mesadas pensionales dejadas de percibir por el señor M.M.V.G., calculada desde el mes de diciembre de 2014 hasta la fecha del pago efectivo, la cual asciende a $15.629.729,73 a 30 de junio de 2021.


DÉCIMO: LAS DEMÁS EXCEPCIONES propuestas por las demandadas COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES, quedan resueltas como se dijo en la parte considerativa.


DÉCIMO PRIMERO: SE CONDENA en costas a la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a favor del demandante M.M.V. GUERRA en un 100%; y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” en un 40%, por lo explicado en las consideraciones.


DÉCIMO SEGUNDO: Se fija como AGENCIAS EN DERECHO, a cargo de COLFONDOS S.A. y en favor del demandante M.M.V.G., la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($4.542.630.oo); y a cargo de COLPENSIONES el monto de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6.180.497.oo), tasadas de conformidad con el Artículo 365 del Código General del Proceso y el Numeral 1 del Artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 de 05 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura,.


DÉCIMO TERCERO: Se ordena remitir el expediente al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia – Sala Laboral, para que se surta el GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA sobre la sentencia de primera instancia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social y la sentencia STL-7382 de 09 de junio de 2015, proferida por la Corte Suprema de Justicia –...

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