AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94495 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693933

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94495 del 31-08-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente94495
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL4763-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



AL4763-2022

Radicación n.° 94495

Acta 29


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el demandante NEIL FRAN CONTRERAS, contra el auto de 18 de marzo de 2022, proferido por La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario que promovió el recurrente contra CBI COLOMBIANA S.A.



  1. ANTECEDENTES



Jairo Mateus Nieto, promovió demanda ordinaria laboral contra CBI COLOMBIANA S.A., y REFINERÍA DE CARTAGENA S.A (REFICAR), solicitando se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 19 de julio de 2012 hasta el 20 de octubre de 2014, y en consecuencia se condene al pago de indemnización por despido injusto, reliquidación por trabajo suplementario, recargos dominicales, festivos y nocturnos, vacaciones disfrutadas en tiempo primas, intereses de cesantías, aportes a pensión, bono de asistencia, sanción del art. 65 del CST, indemnización y costas del proceso; así como, que se disponga declarar a REFICAR S.A, solidariamente responsable del pago de las condenas que se impongan.



Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, quien, mediante fallo del 15 de julio de 2019, resolvió: 1. Declarar no probadas las excepciones de fondo de inexistencia de la obligación, pago y buena fe formuladas por la defensa.; 2. Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción indicando que se encuentran prescritas todas las acreencias laborales causadas a favor del demandante, antes del 5 de agosto de 2012.; 3. Declarar no probadas las demás excepciones de fondo formuladas por las llamadas en garantía.; 4. Condenar a la demandada CBI COLOMBIA S.A., a pagarle al demandante NEIL FRAN CONTRERAS GUERRA la suma de $2.633.675 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causados desde el 5 de agosto de 2012 hasta el 20 de octubre de 2014.; 5. Condenar a la demandada CBI COLOMBIA S.A., a pagarle al demandante N.F.C. GUERRA la suma de $219.874 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las cesantías causadas durante toda la relación laboral.; 6. Condenar a la demandada CBI COLOMBIA S.A., a pagarle al demandante N.F.C. GUERRA la suma de $21.400 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a intereses sobre las cesantías causadas desde el 5 de agosto de 2012 hasta el 20 de octubre de 2014.; 7. Condenar a la demandada CBI COLOMBIA S.A., a pagarle al demandante N.F.C. GUERRA la suma de $176.654 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a primas de servicios causadas desde el 5 de agosto de 2012 hasta el 20 de octubre de 2014.; 8. Condenar a la demandada CBI COLOMBIA S.A., a pagarle al demandante N.F.C. GUERRA la suma de $542.465 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las vacaciones disfrutadas desde el 5 de agosto de 2012 hasta el 20 de octubre de 2014.; 9. Condena a la demandada CBI COLOMBIA S.A., a pagarle al demandante N.F.C. GUERRA la suma de $67.759.080 y a partir del 21 de octubre de 2016, los intereses moratorios calculados a la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la suma de $3.030.202 que se adeuda por concepto de salarios, cesantías y primas de servicios.; 10. Condenar a la demandada CBI COLOMBIA S.A., a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante N.F.C.G., el valor del cálculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados sobre los siguientes salarios de los siguientes períodos, así:



11. Condenar a REFICAR S.A., a responder solidariamente de las condenas proferidas en contra de CBI COLOMBIANA S.A.; 12. Condenar que CONFIANZA S.A. a que responda por las condenas impuestas a REFICAR S.A., y que LIBERTY SEGUROS S.A. debe responder hasta el monto coasegurado en los porcentajes indicados en las pólizas de seguros, salvo la correspondiente a la indemnización moratoria.; 13. Absolver a la demandada de las demás y a las llamadas en garantía pretensiones del demandante., y 14. Costas a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se señala como agencias en derecho el 3% de las condenas impuestas, calculadas a la fecha del presente fallo.


Contra dicha decisión, el apoderado de la demandada y de las llamadas en garantía interponen recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2021; para ello, adujo:

PRIMERO: REVOCAR los numerales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, 11°, 12° y 14° de la sentencia de fecha quince (15) de julio de 2019, emanada por el Juzgado Sexto Laboral de del Circuito de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral de N.F.C. GUERRA contra CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. en su lugar se dispone:


ABSOLVER a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A., de las pretensiones de reliquidación de trabajo suplementario, prestaciones sociales y aportes en pensión, atendiendo a la incidencia salarial de la bonificación de asistencia, y consecuencialmente se absuelve a LIBERTY SEGUROS S.A., y CONFIANZA S.A. de conformidad con las anotaciones dadas.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.


TERCERO: CONDENAR en costas en ambas instancias a cargo del demandante, de conformidad con el artículo 365 del CGP, de aplicación en materia laboral por remisión normativa del artículo 145 del CPTSS. Se fijan una suma equivalente a 1 SMMLV en favor de la demandada CBI COLOMBIANA S.A., para cada una de las instancias.



En desacuerdo con la decisión anterior, el accionante formuló recurso de casación, el cual fue negado por el Tribunal, por considerar que «[…] Por lo anterior, el interés económico sería el valor de las condenas revocadas las cuales ascienden a un total de $76.008.078, suma que no supera los 120 SMMLV exigidos para recurrir en casación, por tal razón no se concederá el recurso interpuesto».


La parte accionante, presentó recurso de reposición, y en subsidio el de queja, contra el auto que negó el recurso de casación, para lo cual expuso que, «[…] deberá tenerse en cuenta por parte del señor juez de Tribunal que la cuantía para el interés para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolverá en sede casación».


Mediante auto de 28 de abril de 2022, el referido Tribunal, mantuvo la decisión impugnada, al estimar idénticas razones a las expuestas...

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