AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00045-2022 del 31-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694116

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00045-2022 del 31-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Octubre 2022
Número de expedienteT 00045-2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL4983-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AHL4983-2022

Radicación n.°00045-2022


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 26 de octubre de 2022, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cartagena - Bolívar, dentro de la acción de Hábeas Corpus, por medio de la cual, negó la solicitud deprecada que elevó el señor RAJIV GUSTAVO CANTILLO ARTEAGA a través de representante, y en contra del FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano G.A.R., en representación del señor R.G.C.A., invoca esta acción de hábeas corpus, por cuanto considera que sus prerrogativas constitucionales se encuentran vulneradas; como sustento adujo, que la libertad personal de su representado […]está siendo restringida por A. (sic) quien está dirigiendo y adjudicando el proceso de acusación en rad.: 2016-02238. Hasta el momento se han fijado numerosas fechas para convocar el juicio oral. R.G.C.A. está obligado a asistir al juicio oral, sin perjuicio de su voluntad de estar en otro lugar. Por ejemplo, no puede disfrutar del ejercicio de su derecho fundamental a salir de Colombia debido a la restricción impuesta a su derecho fundamental a la libertad personal» […]


Por lo anteriormente expuesto solicita, que se «Ordene a Accionado (sic) que cese y desista de inmediato de toda nueva injerencia en el derecho fundamental a la libertad personal de A.R.C.A.».



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de fecha 25 de octubre del año 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Bolívar – Sala laboral, avocó el conocimiento de la presente acción constitucional, vinculando a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y ordenó oficiar a todas las partes involucradas; de igual forma, a la Dirección del Centro de Servicios Judiciales esa ciudad, efectuando el traslado de rigor.


La Dirección de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio de la ciudad de Cartagena – Bolívar, refirió que una vez realizada la consulta el sistema de información Siglo XXI, respeto de los procesos promovidos bajo la Ley 906 de 2004, en dicho Circuito Judicial «se pudo constatar que en relación con el señor RAJIV GUSTAVO CANTILLO ARTEAGA únicamente aparece el proceso penal radicado bajo el número 1300160011292016022381, siendo al interior de este dónde fue condenado por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR, ESTAFA AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSEDAD PERSONAL a la pena de prisión de 10 años y 11 meses mediante sentencia de fecha 20/04/2018».


Asimismo refirió, que cualquier solicitud referente a los procesos penales, deberá ser dirigida a la Fiscalía General de la Nación, toda vez que este organismo es quien tiene injerencia a nivel nacional; de igual forma indicó, que la condena precitada se encuentra bajo la atención del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por lo que manifestó que tal dependencia administrativa, «fue creada con ocasión de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, mediante el Acuerdo No. PSAA07-4248, del 26 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para cumplir únicamente funciones administrativas dentro del marco de la Ley 906 de 2004, por lo tanto es ajeno a discusiones jurídicas que deben ser debatidas ante el Juez competente por lo que nos abstenemos de manifestarnos al respecto». Afirmó que dicha dependencia no ha vulnerado derechos del accionante y solicitó su desvinculación del presente trámite.


El Juez Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, manifestó que el accionante se encuentra vinculado al proceso con radicado 1300160011292016022381; que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, le concedió libertad desde el 26 de septiembre de 2019; que de igual forma comunicó que dicho proceso se encuentra en la etapa de juicio y que la audiencia de juzgamiento está programada para los cuatro primeros días del mes de noviembre del año que avanza; por lo anterior esgrimió la no procedencia de la acción impetrada.


A su vez, el Instituto Penitenciario y C.I., refirió que revisada las bases de datos «SISPEC WEB», esta comunicó que el accionante «NO se encuentra privado de la libertad en este centro de reclusión, además NO registra medida privativa de la libertad en su lugar de domicilio y mucho menos medida privativa de la libertad con dispositivo electrónico. Estado actual baja, libertad otorgada por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena, CUI No. 130016001129201602238».


Por su parte, la Fiscal Local Setenta y Cinco Especial Estructura de Apoyo -EDA, informó que el caso se encuentra bajo el radicado de Noticia Única Criminal 130016001129201602238, en la que se llevó a cabo investigación en etapa de juicio en contra del accionante, por los delitos de «CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 CP. EN CONCURSO HETEROGENEO SUCESIVO CON ESTAFA AGRAVADA ART.246 -247 NUM.4, USO DE...

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