AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-020-2015-01182-01 del 10-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694360

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-020-2015-01182-01 del 10-11-2022

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha10 Noviembre 2022
Número de expediente11001-31-03-020-2015-01182-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de sentenciaAC5103-2022
Tipo de procesoIMPEDIMENTO


AC5103-2022

Radicación n. 11001-31-03-020-2015-01182-01


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve lo pertinente frente a los impedimentos expresados por las Honorables Magistradas H.G.N. y Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia proferida el 24 de octubre del 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso verbal de impugnación de actas de asamblea que promovió Ó.A.C. en contra de Edificio Carolina S.A.


  1. ANTECEDENTES


1.- Ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, el promotor pretendió que se declarara la invalidez de la reunión de la asamblea de copropietarios del Edificio Carolina llevada a cabo el 24 de marzo del 2015, «así mismo el acta que da cuenta de las incidencias de esa reunión, por no cumplir con los requisitos legales, y las decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios en dicha reunión»1.


2.- Agotado el trámite del proceso en primera instancia, el a quo profirió sentencia el 27 de abril del 2017 en la que negó las pretensiones de la demanda por falta de legitimación por activa2.


3.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada el 24 de octubre del 20173. Decisión en la cual confirmó el proveído de primer grado.


4.- El demandante interpuso recurso de casación respecto de dicha providencia4.


5.- El Tribunal, mediante proveído de 15 de noviembre de 2017, resolvió no conceder el remedio5. Sin embargo, el recurso fue declarado mal denegado por la Sala Civil de esta Corte Suprema en auto del 02 de mayo del 20186. Por tanto, esta Corporación admitió el recurso extraordinario.


6.- El 30 de julio del 2018, este Despacho admitió el recurso de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente para formular la correspondiente demanda.


7.- Oportunamente, el actor presentó la respectiva demanda de casación, la cual fue admitida por auto del 04 de junio del 2019.


8.- El 29 de septiembre del 2022, la Magistrada H.G.N. manifestó estar impedida para conocer del recurso extraordinario de casación «por cuanto fungí como Magistrada sustanciadora de la sentencia de segunda instancia ahora controvertida». Lo propio hizo la Magistrada M.P.G.Á. el 04 de octubre de 2022, quien aseveró que integró «la Sala de Decisión donde se emitió la sentencia del 24 de octubre de 2017 en contra de la cual se formuló el recurso extraordinario de casación».


  1. CONSIDERACIONES


1. La institución de los impedimentos fue consagrada por el ordenamiento adjetivo a fin de otorgar garantía a las partes e intervinientes en los juicios en torno a la imparcialidad de los funcionarios encargados de desatar las controversias. Así mismo, tienen el propósito de mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuandoquiera que se estructuren las...

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