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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92057 del 02-11-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente92057
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5399-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5399-2022

Radicación n.° 92057

Acta 37


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Ante la ausencia del magistrado titular, el presidente de la Sala asume la ponencia de esta providencia, conforme a las facultades legales y constitucionales, y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022.


La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira profirió el 24 de marzo de 2021, en el proceso ordinario que MARÍA LETICIA BELTRÁN RODRÍGUEZ promovió contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. y la recurrente.

  1. ANTECEDENTES


La accionante inició proceso ordinario laboral con el fin que se declare la nulidad de la afiliación que efectuó desde el régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, se ordene a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. liberarlo de sus bases de datos y hacer el respectivo traslado de sus cotizaciones al RPMPD, devolver todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación y que se ordene a Colpensiones a recibir las cotizaciones y reactivar la afiliación al RPMPD (f.° 10 del cuaderno de primera instancia - Tomo 1).


En respaldo de sus pretensiones, refirió que nació el 6 de julio de 1962, estuvo afiliada en RPM desde enero de 1983, el 4 de noviembre de 2005 se trasladó a la AFP Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y, luego, el 26 de julio de 2012, a la AFP Colfondos S.A.


Indicó que, durante el proceso de cambio de régimen pensional, las citadas AFP no le brindaron información completa, adecuada, suficiente, comprensible y clara de las ventajas y desventajas que acarrearía su traslado de régimen, con el fin de que pudiese adoptar un decisión realmente libre y voluntaria (f.° 8 del cuaderno de primera instancia- Tomo 1).


El conocimiento del proceso correspondió a la Jueza Tercera Laboral del Circuito de P., quien, a través de sentencia de 9 de septiembre de 2020, decidió (cuaderno principal- Tomo 2, audiencias):


PRIMERO: Declarar ineficaz el traslado de régimen pensional que efectuó la señora L.B. el día 4 de noviembre de 2005.


SEGUNDO: Declarar que la señora LETICIA BELTRÁN se encuentra afiliada en el régimen de prima media con prestación definida actualmente administrado por COLPENSIONES.


TERCERO: O. a PROTECCIÓN S.A. que proceda a remitir ante COLPENSIONES todo el capital que aparece en la cuenta de la demandante en los términos en que se indicó en las consideraciones precedentes.


CUARTO: O. a COLPENSIONES que habilite la afiliación de la señora LETICIA BELTRÁN y actualice la historia laboral si es del caso.


QUINTO: Declarar no probadas las excepciones de mérito que fueron propuestas por las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, así como la del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.


SEXTO: Condenar en costas procesales a favor de PROTECCIÓN S.A. a favor de la demandante, exonerando de esta responsabilidad a las demás codemandadas



Por apelación de las demandadas y en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones en lo que no fue materia de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante sentencia de 24 de marzo de 2021, resolvió (archivo PDF...

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