AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00658-01 del 19-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694685

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00658-01 del 19-10-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Octubre 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00658-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1567-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC1567-2022

Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00658-01


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por J.A.P.E. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Procuraduría Regional del Atlántico; sino fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 19921.

Ello porque no vislumbra la Corte que el Banco Colpatria S.A., Banco Caja Social, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, Consideral Ltda., Colhipotecas, Triple A.A.A., J.F.R., Rafael Cáceres Tavera, J.G.M.P., J.B.M., J.d.C.H.A., M.I.M.P., José Gil Alvarado, I.G.H., Y.B.M. y demás acreedores reconocidos en el juicio de concordato criticado, hubiesen sido debidamente notificados del inicio del presente trámite constitucional, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción.


Lo anterior, por cuanto si bien se advierte que a pesar de que el amparo busca el resguardo del derecho de petición, lo cierto es que de los supuestos fácticos en que se soporta la solicitud que se pregona insatisfecha, se vislumbra que sus pedimentos se tornan procesales y, por ende, tienen una relación directa con el curso del mentado juicio, comoquiera que lo que el accionante persigue, en esencia, se le informe «los últimos pronunciamientos de todos y cada uno de los concursantes que se hacían parte en el Concordato, por ende, actuaciones de sus abogados, es decir, los últimos 5 pronunciamientos de cada uno al Concordato… y copia de los últimos pronunciamientos», así como se le expidiera «una acta o inventario a todo el Concordato, 00396 de 2000, folio por folio con sus respectivas fechas, un resumen de cada contenido».


Por lo demás, se destaca que la notificación a los referidos sujetos se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida dicha comunicación a través de su apoderado judicial, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación.


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que...

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