AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94875 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694725

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94875 del 14-09-2022

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente94875
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL5271-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL5271-2022

Radicación n.°94875

Acta 31


Valledupar (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala lo que corresponde respecto del recurso de queja propuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, contra el auto de 31 de marzo de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 3 de febrero de 2022, pronunciada dentro del proceso ordinario seguido contra la recurrente por EDUARDO CULMA CALDERÓN.



  1. ANTECEDENTES



De las copias digitales allegadas se sabe que el demandante instauró proceso ordinario laboral en contra de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido vigente entre el 14 de febrero de 1972 y el 20 de diciembre de 1985; se declare que la demandada debe reconocer y pagar a Colpensiones, el valor del cálculo actuarial por el lapso señalado y a favor del actor, lo extra y ultra petita junto con las costas del proceso.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué puso fin a la primera instancia mediante sentencia proferida el 28 de agosto de 2018, en la que luego de declarar la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y la demandada, con vigencia entre el 14 de febrero de 1972 y el 20 de diciembre de 1985 (numeral 1º), a consecuencia de ello, resolvió:


2.- CONDENAR a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA representada legalmente [..] o por quien haga sus veces, a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, inmediatamente a la comunicación realizada por esa entidad en cuanto al valor a cancelar, el cálculo actuarial correspondiente por los aportes dejados de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, en beneficio del demandante E.C.C., mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 2.283.909 expedida en Chaparral Tolima por el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 1972 hasta el 31 de enero de 1984, con base en los salarios mínimos legales mensuales vigentes.


La solicitud que la parte demandada debe hacer a la entidad en mención con la finalidad de que la administradora realice el cálculo actuarial que debe sufragar, debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

Así mismo, declaró no prósperas las excepciones propuestas por la demandada e impuso costas a cargo de la accionada. (PDF CUAD. 1 f° 103 y 104).


Contra la anterior determinación la convocada interpuso alzada, que definió el Tribunal mediante sentencia de 3 de febrero de 2022 y confirmó la decisión de primer grado e impuso costas a cargo de la demandada. (PDF CUAD. 2 ANOTACIÓN 04).


Inconforme con la anterior decisión la citada demandada formuló recurso de casación, el cual negó el colegiado, por proveído de 31 de marzo de 2022 al considerar la falta de interés económico de la convocada a juicio para acceder al recurso extraordinario, pues una vez realizó la liquidación respectiva del cálculo actuarial ordenado judicialmente para el lapso comprendido entre el 14 de febrero de 1972 y el 20 de diciembre de 1985, obtuvo la suma de $19.671.428,63, que es inferior al monto mínimo exigido por la ley para conceder dicho recurso. (PDF CUAD. 2 ANOTACIÓN 10).


Contra esta última determinación la convocada interpuso recurso de reposición y en subsidio, solicitó la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja.

Mediante proveído de 21 de julio de 2022, el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado (PDF CUAD. 2 ANOTACIÓN 14), pues consideró:


Se observa memorial suscrito por el apoderado general y judicial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por medio del cual interpone recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto de 31 de marzo de 2022 notificado por anotación en el estado No. 52C de 1º de abril de 2022 por medio del cual resolvió no conceder el recurso extraordinario de...

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