AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93592 del 14-09-2022
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 93592 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AL5264-2022 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL5264-2022
Radicación n.° 93592
Acta 31
Valledupar (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se pronuncia la Sala sobre la subsanación de la demanda de revisión promovida, por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP).
I. ANTECEDENTES
Dentro de la oportunidad legal la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por medio de su vocero judicial presentó escrito de subsanación de la demanda en el que indicó i) el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia contra la que se dirige la revisión, ii) designó el proceso al interior del cual se profirió la providencia confutada, así como la fecha de ejecutoria y que se adelantó ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho judicial en el cual se halla el expediente, conforme lo allí ordenado.
Como del examen del escrito de subsanación de la demanda y de la demanda inicial contentiva de la solicitud de la revisión, se desprende que la misma cumple los requisitos formales de ley.
II. CONSIDERACIONES
Conforme a las previsiones del artículo 20 de la ley 797 de 2003, es competencia de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, de acuerdo con la órbita de sus atribuciones, el conocimiento de la revisión contra providencias judiciales, conciliaciones y transacciones (judiciales o extrajudiciales), en cuya virtud se hace un reconocimiento que imponga al tesoro público o a fondos públicos la obligación de satisfacer sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza y a solicitud del gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación y conforme las previsiones del Decreto 575 de 2013 Art. 6 Num.6, también la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), está legitimada para formular la demanda respectiva, como acontece en el presente...
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