AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00329-02 del 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694787

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00329-02 del 14-10-2022

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Octubre 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00329-02
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATC1535-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC1535-2022

Radicación n.° 13001-22-13-000-2022-00329-02

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Se decide sobre la solicitud de «aclaración y adición» elevada por el accionante, frente a la providencia CSJ STC12905-2022, 28 sep., emitida dentro de la acción de tutela instaurada por Samuel Cuellar Quevedo contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena y la Secretaría de Hacienda de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. En su demanda de tutela, el actor pidió que se ordenara a las autoridades querelladas rematar un inmueble que pertenece a su contraparte de un proceso ejecutivo, para que con el producto de la venta se pagara el crédito que tiene a su favor. En síntesis, anotó que el fallador civil se ha negado a materializar la subasta, so pretexto de la existencia de un embargo preferente decretado en un juicio coactivo por parte de la autoridad distrital, la cual tampoco ha llevado a término la actuación a su cargo, por demoras que no tienen justificación.


2. En primera instancia el tribunal concedió el amparo y, en consecuencia, ordenó al juzgador civil que procediera a subastar el predio objeto de disputa.


3. Mediante la sentencia que es objeto de la solicitud en estudio, la Corte modificó los términos de la concesión del amparo, para disponer que, antes de efectuarse la almoneda, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena resolviera la «solicitud de revocatoria de anotación» que M.E.S.C. le formuló el 7 de octubre de 2019, para que se eliminara la anotación del embargo decretado por el fallador civil.


4. Frente a este último proveído, el accionante formuló solicitud de «aclaración y adición», arguyendo, en síntesis, que «la solicitud de la señora M.E.S.C.(.DEUDORA) a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CARTAGENA en el año 2019, de manera alguna tiene paralizado el trámite del proceso ejecutivo y menos el coactivo, dado que, dicha petición de la deudora a la entidad citada era desconocida tanto para el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena y la Secretaria de Hacienda- Rentas y Tesorería del Municipio de Cartagena- Bolívar D.T E, así como del suscrito y mi apoderado. Este hecho muy importante y amerita aclaración, pues se repite, la mora no obedece al trámite administrativo citado en su providencia, del cual, solo se vino a saber en el trámite de impugnación y dicha petición a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CARTAGENA si bien debe resolverse y en el hipotético evento de quedar la medida cautelar sin efecto en el proceso civil, correspondería entonces hacer el remate a la Secretaria de Hacienda- Rentas y Tesorería del Municipio de Cartagena- Bolívar D.T E donde igualmente el suscrito, tiene el remanente decretado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, como consta en la foliatura».


Además, pidió que «como consecuencia de la aclaración sobre la parálisis injustificada del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena y de la Secretaria de Hacienda- Rentas y Tesorería del Municipio de Cartagena- Bolívar D.T E para el remate del predio dentro de procesos compulsivos que datan de los años...

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