AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00841-01 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694983

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00841-01 del 01-12-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00841-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Número de sentenciaATC1799-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC1799-2022

Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00841-01

(Aprobado en sesión del treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Respecto de la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Adelaida Aparicio Hernández, A.S.R., Ana Gabriela Arenas Chaparro, A.J.A.S., Anderson Estip Villamizar Balaguera, A.L.B.C., Angela María López Jaimes, A.M.F.M., Arnold Andres Niño Rueda, B.X.V.C., Birhyud Luz Darys Pinzón Castro, B.C.G., B.L.G.C., C.D.A.P., Carlos Eduardo Peña Rodríguez, C.A.P.P., C.A.A.P., C.C.S., Claudia Liseth Higuera Lozano, C.P.R.F., D.J.C.L., D.A., Elimar Valle Cortez Montalvo, E.P.G., Emily Zoidanyill Camacho Portela, E.W.P.P., E.A.P., F.B.C., F.A.B.C., Gerson Gonzalo Ortiz González, G.A.B.L., H.A.M.B., H.A.P.C., Jaider Camilo Estupiñán Lopez, J.A.V.A., J.E.L.F., Jeimmy Saray Millán Monsalve, contra la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, la Corte advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad, como pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, los solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales la dignidad humana, el buen nombre, la honra, el libre desarrollo de la personalidad, la libre escogencia y oficio y el derecho al trabajo e igualdad material, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. Expusieron que «[a] través de comunicado 1110600000000 del 27 de mayo de 2022 cuyo asunto denominó “llamado a sumar acciones para la prevención de toda forma de violencias contra niñas, niños, adolescentes y mujeres” dirigido al alcalde del distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, [la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres, Dra. V.M.V.] realizó una serie de señalamientos encaminados a desprestigiar la realización del Congreso LaLexpo2022 -“Latin America Adult Business Expo”-, e impedir su realización mediante la cancelación del permiso en el presunto marco de las funciones preventivas asignadas en el art. 24 del Decreto Ley 262 de 2000, por considerar que las actividades allí desarrolladas se asemejan o derivan en la comisión de conductas punibles tales como la trata de personas y la prostitución infantil».


Que con esa comunicación, la funcionaria «sesga el derecho a la industria del sexo como fenómeno social y la institucionalidad del entretenimiento para adultos, marginándolo y degradándolo a la dimensión delictiva, pese a no ser proscrita por la Constitución Política; comunicado que no ha sido rectificado y por tanto al desbordar la realidad representa menoscabo a los derechos fundamentales de las personas que participan activamente», al asegurar que «“…no debemos perder de vista que las páginas de pornografía en muchas ocasiones alojan contenidos donde se evidencian violaciones grabadas de niñas, niños y adolescentes de todas partes del mundo, o de personas mayores simulando ser personas menores de edad, generando graves impactos en las personas, muchas de ellas jóvenes y en pleno desarrollo de su sexualidad, que interiorizan estos contenidos violentos, racistas, discriminadores y que transgreden claramente la dignidad humana” (…)».


Que «[e]l congreso de entretenimiento para adultos “Lalexpo 2022” que se realizaría los días 11,12 y 13 de junio en el Centro de Convenciones Puerta de Oro en la ciudad de Barranquilla fue cancelado, dado que a partir de ese comunicado se agravó la situación de discriminación a este grupo social tradicionalmente vulnerado por escoger en base a su libre desarrollo de la personalidad la actividad económica del modelaje webcam, incluso el 29 de mayo del año en curso el alcalde de Barranquilla J.P. fue atacado por una ciudadana por permitir la participación de este grupo social en las instalaciones de la ciudad de Barranquilla. Con ello se extendió una ola manifestaciones el Movimiento Social Ampliado de Mujeres, la veeduría de mujer y género, la red nacional de Mujeres (…)». Y acotaron que «el 8 de agosto del año en curso [enviaron] una solicitud de rectificación y retractación a la procuraduría en mención [siendo] resp[ondida] el 29 de agosto de 2022 de forma negativa».


3. Pretenden se proceda a «ORDENAR al Ministerio Publico a: (i) realizar de inmediato la respectiva RECTIFICACIÓN Y RETRACTACIÓN del comunicado adiado 27 de mayo de 2022 dirigido al alcalde de Barranquilla, frente a la noción y acercamiento nocivo que realiza entre el entretenimiento para adultos de y la realización del Congreso Lalexpo 2022 (…); (ii) EMITIR nuevo comunicado que se tome nota de las acepciones correctas de la industria del sexo como parte del entretenimiento para adultos, pues su aseveración desconoce el marco jurídico de la Ley 2010 de 2019 y la jurisprudencia constitucional (…); [y], (iii) realizar PUBLICACIÓN en la misma forma y por idénticos medios de la nueva comunicación, de suerte que no quede duda sobre la diametral diferencia entre la actividad económica que respalda el Congreso Lalexpo2022 y las conductas punibles de trata de personas y pornografía infantil».


4. El tribunal a-quo -por decisión mayoritaria- concedió el amparo, precisando que, si bien el comunicado en cuestión lo expidió la accionada «en ejercicio de sus funciones como Procuradora Delegada, de conformidad con lo reglado en el artículo 24 del decreto 262 del 2000 [y que], no [se] puede desmentir en ningún momento que, “… [en] la pornografía existe diversos ámbitos y escenarios en los que pueden estar en juego múltiples derechos fundamentales (…)” [y] a pesar de que los anteriores escenarios son de conocimiento por las estadísticas criminales llevadas por las diferentes entidades del Estado, lo cierto es que, las conductas allí descritas no pueden ser endilgadas sobre la totalidad de un sector económico fundado en meras consideraciones alejadas de hechos concretos, no solo porque ello puede transgredir la notoriedad y el alcance y la aceptación del mercado en el que se mueve dicho sector sino que además, en los casos más graves cuando dicho señalamiento hace recaer la opinión de las masas sobre un actor especifico del mercado, transgrede los principios de presunción de inocencia, y los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre».


Que, «si bien las razones dadas por el Alcalde de Barranquilla para no realizar el Congreso LaLexpo2022 fueron diferentes a las expresadas en la comunicación de la procuradora accionada, lo cierto es que esta última, con la excusa de sumar acciones para prevenir ciertas conductas delictivas, expresó una posición sesgada que, vinculó y equiparó directamente actividades lícitas con actividades delictivas, con la única intención obtener la cancelación de un evento con respecto al cual, compartió la opinión de un grupo que no estaba de acuerdo en cuanto a su realización», y en ese orden, concluyó que «la información contenida en la comunicación del 27 de mayo de 2022 (…) hecha pública en la página oficial de la misma, desbordó la libertad de expresión de los funcionarios públicos». En consecuencia, tuteló «los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de los accionantes, y en consecuencia [ordenó a la entidad accionada], que RECTIFIQUEN la comunicación del 27 de mayo de 2022 dirigida al alcalde de la ciudad de Barranquilla, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a esta providencia y hacerla pública en su página oficial».


5. La funcionaria encartada impugnó la anterior decisión, para refutar que «el oficio (…) de 27 de mayo de 2022 no se profirió en ejercicio del derecho de la libre expresión pues no es una opinión moral o personal de la procuradora delegada», y aseverar que «el fallo...

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