AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03736-00 del 11-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695109

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03736-00 del 11-11-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-03736-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Envigado
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5148-2022


AC5148-2022 Radicación no. 11001-02-03-000-2022-03736-00


Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia de Barranquilla, Atlántico, y Primero de Familia de Envigado, Antioquia, dentro del proceso de Divorcio promovido por R.F.B. contra Andrea Catalina Cortés Valverde.


ANTECEDENTES


1. Ramiro Falla Borja presentó la demanda ante los juzgados de familia de Barranquilla (Reparto), con el propósito de que se decrete el divorcio de matrimonio civil contraído con A.C.C.V., celebrado el 15 de mayo de 2006, registrado en el Consulado de Japón en Bogotá y en la Notaría Primera de Bogotá con el indicativo serial 03922149.


En cuanto a la competencia, indicó que le concernía a dicha autoridad judicial «por la naturaleza del asunto y la vecindad de las partes».


2. La demanda se asignó por reparto al Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, quien la inadmitió por auto de 6 de junio de 2022. Una vez subsanada, se admitió el 14 de junio siguiente, adelantadas varias actuaciones procesales, en la audiencia inicial celebrada el 13 de septiembre de 2022 dispuso, entre otras, remitir la demanda a los juzgados de familia de Envigado por encontrarse allí el domicilio de las partes.


3. El Juzgado Primero de Familia de Envigado, mediante auto del 10 de octubre de 2022, resolvió no avocar conocimiento del asunto y, en consecuencia, promovió el conflicto negativo. Expuso que el J. primigenio desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis de conformidad con las directrices señaladas por la Corte Suprema de Justicia en el auto AC5247-2021 del 8 de noviembre de 2021, exp. 2021-03622.


4. Así las cosas, se pasa a resolver lo que corresponda previas las siguientes,


CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, Barranquilla y Medellín, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para resolverlo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009.


2. El ordenamiento jurídico consagra los parámetros para la asignación de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, a partir de los factores de competencia tales como, el objetivo, subjetivo, funcional, de...

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