AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-005-2012-00653-02 del 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695582

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-005-2012-00653-02 del 16-12-2022

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha16 Diciembre 2022
Número de expediente11001-31-03-005-2012-00653-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC5768-2022


AC5768-2022

Radicación n. 11001-31-03-005-2012-00653-02


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide sobre el desistimiento parcial del recurso extraordinario de casación presentado por C.P., F.D., S.J., Juan Carlos Moreno Acosta, D.F.M.P. y la sociedad 840 S.A.S. respecto de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Remedio que fue formulado dentro del proceso declarativo que promovieron además de los impugnantes, C.L.M.R., en su condición de herederos del causante F.J.M.E., frente a Inversiones El Prado Reservado y Cía. Ltda. (en liquidación), S. y Cía. S. en C. (liquidación) y Rafael A.berto Galvis. A. trámite fue llamado como litisconsorte necesario por pasiva el señor É.E.M.E..


  1. ANTECEDENTES


1.- Los demandantes solicitaron la declaratoria de nulidad absoluta por objeto y causa ilícitas de las determinaciones adoptadas -en abuso del derecho y fraude a la ley- por la asamblea de socios de la sociedad Inversiones El Prado Reservado y Cía. Ltda. en la reunión celebrada el 20 de noviembre 1992, contenida en el Acta No. 002, mediante la cual el ente societario, representado por É.E.M.E., cedió en favor de É.E.M.E. y Rafael A.berto Galvis Chávez el 50% de los derechos litigiosos que ostentaba la sociedad en el proceso de pertenencia del inmueble denominado EL MORAL 3, matriculado al folio No. 050-0270243. En consecuencia, pidieron que se decrete la nulidad de la cesión de derechos litigiosos presentada por el representante legal de la sociedad demandada a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de diciembre de 1993; así como la celebrada entre el señor M.E. y la sociedad S. y Cía. S. en C. efectuada el 17 de diciembre de 1993.


Por ende, pidieron que se declare que la totalidad del bien objeto de controversia pertenece a la sociedad Inversiones El Prado Reservado & Cía. Ltda. y que se condene a los demandados al pago de los perjuicios causados con ocasión del fraude a la ley denunciado por la vía del abuso del derecho de la mayoría.


2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito el 24 mayo de 2018 en sentencia que dispuso la nulidad absoluta por falta de causa lícita de la cesión del 50% de los derechos litigiosos hecha a favor de los demandados É.E.M.E. y Rafael A.berto Galvis Chávez, en relación con el proceso de pertenencia del inmueble denominado “El Moral 3”. En consecuencia, dejó sin valor ni efectos la cesión de los derechos litigiosos en proporción al 25%, realizada por el demandado É.E.M.E. en favor de la sociedad S. y Cía. S. en C.


3.- La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desató la alzada el 11 de septiembre del 2019, en fallo que revocó el del a quo. En su lugar, declaró probadas las excepciones de mérito formuladas y, por ende, denegó en su integridad las pretensiones de la demanda.


4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por Claudia Patricia, F.D., S.J., J.C.M.A., D.F.M.P. y la sociedad 840 S.A.S.


5.- El 11 de noviembre del 2021, este Despacho admitió el remedio de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a los recurrentes para formular las correspondientes demandas.


6.- Oportunamente, los apoderados de los recurrentes presentaron escritos -folios 20 a 33 y 35 a 48 del C. Corte-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR