AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127345 del 24-11-2022
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Número de expediente | T 127345 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1776-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP1776-2022
Radicación n° 127345
Acta 276.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Seria del caso resolver la impugnación presentada por LEIDY TATIANA GIL MÚNERA contra al fallo proferido el 20 de octubre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia), la Fiscalía Doscientos Sesenta y Uno Local del mismo ente territorial y el ciudadano Yoban Arley Ayala Echavarría.
ANTECEDENTES
Del contenido del escrito de tutela y los anexos aportados, LEIDY TATIANA GIL MÚNERA acude a la acción de tutela con fundamento en que, instauró denuncia contra Y.A.A.E., progenitor de sus dos hijos menores de edad, por el delito violencia intrafamiliar.
Indica que, no ha obtenido respuesta, ni alguna actuación por parte de la Fiscalía Doscientos Sesenta y Uno Local de Bello (Antioquia) frente a los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar que denunció.
Refiere que, con anterioridad promovió una acción de tutela contra esa misma fiscalía, porque tampoco había dado trámite a la denuncia por inasistencia alimentaria que adelantó contra el mencionado ciudadano.
Aduce que, en esa oportunidad, por el hecho de haber presentado la tutela, “apareció el fiscal a exigirme un poco de cosas, como si fuera el criminal”, cuando lo cierto es que, todas las pruebas las aportó a la tutela.
Pide que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia), allegue a la nueva acción de tutela, copia de las pruebas que aportó en la tutela primigenia, donde acreditó las lesiones físicas y el maltrato verbal que recibe de parte de Y.A.A.E..
Como pretensión reclama “se ordene acusen y capturen a este señor Yoban Arley Ayala Echavarría”.
DECISIÓN RECURRIDA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín partió del presupuesto de que, la tutela se dirige contra la decisión adoptada dentro de la acción de la misma naturaleza que, LEIDY TATIANA GIL MÚNERA promovió con anterioridad, cuyo conocimiento en primera instancia, estuvo a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello (Antioquia).
Sobre esa base, consideró improcedente el amparo, por no cumplirse los presupuestos que habilitan la tutela contra providencias emitidas en actuación de la misma naturaleza.
Finalmente, indicó que, si bien, L.T.G.M., en la actual demanda de tutela, refiere haber denunciado a Y.A.A.E. por violencia intrafamiliar, al parecer se trata de una confusión, pues lo cierto es que, la actuación penal versa sobre el delito de inasistencia alimentaria.
DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante expuso: “apelo el fallo. mil gracias ya de verdad como se escudan en dar diferencia a los delitos es que yo lo denunci[é] x 2 delitos. [V]iolencia intrafamiliar y inasistencia alimentaria”.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.
2. La Constitución Política de 1991, en su canon 29, consagra el derecho al debido proceso como una garantía aplicable a las actuaciones judiciales y administrativas. Una de sus facetas, se concreta en el derecho a que las decisiones adoptadas en un proceso judicial se justifiquen de forma explícita y el funcionario a cargo de su conocimiento exponga las razones y los fundamentos que lo llevan a adoptar determinada conclusión.
3. Esa indicación de los motivos que sustentan la determinación, contribuye a garantizar el control de los actos del poder judicial y a evitar la arbitrariedad. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC C-145-1998, expresó:
El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia. Este derecho implica no sólo que las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus conflictos --salvo que la ley contemple causas legítimas de inadmisión--, sino también que esas decisiones sean fundamentadas. La obligación de motivar las decisiones...
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