AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127546 del 17-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695712

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127546 del 17-11-2022

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127546
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1760-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


ATP1760-2022

Radicación n° 127546

Acta 270.


Santa Marta (Magdalena), diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


La Sala procede a resolver si existe mérito para dar apertura al incidente de desacato promovido por Luis Alfonso Ramírez Torres, a través de apoderado especial, contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela CSJ STP13102-2022, emitido por la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el escrito de queja, se advierte que esta Corporación dictó sentencia de tutela el 27 de septiembre de 2022, donde dispuso lo siguiente:

Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, identidad social y cultural, así como a la autonomía e independencia de la jurisdicción indígena que le asisten a Luis Alfonso Ramírez Torres.


Segundo: Dejar sin efecto el auto proferido el 5 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual confirmó la negativa del traslado de Luis Alfonso Ramírez Torres al Centro de Armonización de su cabildo indígena, a fin de que allí «continuase purgando la pena de prisión impuesta», dictado al interior del radicado 11001-60-00000-2012-01390-00/01 (NI 13791).


Tercero: Dejar sin efecto el auto proferido el 22 de octubre de 2020 por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través del cual negó el traslado de Luis Alfonso Ramírez Torres al Centro de Armonización de su cabildo indígena, a fin de que allí «continuase purgando la pena de prisión impuesta», dictado al interior del radicado 11001-60-00000-2012-01390-00/01 (NI 13791).


Cuarto: Ordenar al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, en el término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo, emita un nuevo pronunciamiento donde resuelva la postulación formulada por la defensa de Luis Alfonso Ramírez Torres, respecto del traslado al Centro de Armonización de su cabildo indígena, a fin de que allí «continuase purgando la pena de prisión impuesta», al interior del radicado 11001-60-00000-2012-01390-00/01 (NI 13791), conforme a las consideraciones expuestas.


Luis Alfonso Ramírez Torres, a través de apoderado especial, presentó escrito donde indicó que la orden dada al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en pronunciamiento STP13102-2022, 27 sep. 2022, rad. 126183, no fue acatado por dicho despacho porque, en la actualidad, el condenado, hoy incidentante, está recluido en la Cárcel de Ibagué.


Así, el interesado comunicó que el referido ente judicial dio traslado del aludido fallo de tutela al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad que ahora vigila la pena a él impuesta. Ello, para que se pronuncie sobre la postulación formulada por la defensa de Luis Alfonso Ramírez Torres, respecto del traslado al Centro de Armonización de su cabildo indígena (mandato judicial establecido en la citada sentencia).


El incidentante también adujo que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué emitió un auto el 21 de octubre de 2022, donde, presuntamente, dispuso «NEGAR la solicitud de traslado de L.A.R.T., al Resguardo indígena de Honduras ubicado en el Municipio del M.C. por lo expuesto en precedencia», dado que, aparentemente, no está acreditado la calidad de indígena del implicado, porque aparece registrado en los respectivos censos con posterioridad a la comisión de la conducta punible y a su reclusión en la cárcel.


De ese modo, incidentante arguyó, mediante apoderado especial, que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué ha incurrido en desacato, «y no se hasta que punto» (sic) el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


Con ocasión a lo anterior, el Magistrado ponente dispuso, en sustansiatorio de 11 de noviembre de 2022, requerir al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que, en el término máximo de un (1) día, informen acerca del cumplimiento al fallo de tutela STP13102-2022, 27 sep. 2022, rad. 126183, en los términos allí indicados. En cualquier caso (positivo o negativo), ordenó que allegaran los respectivos soportes documentales que así lo acrediten.


El mencionado juzgado de la capital del Valle del C. ratificó lo anunciado por el incidentante, es decir, el suceso de haber corrido traslado del mencionado fallo de tutela al fallador que actualmente ejecuta la pena impuesta al interesado. Fundamentó su proceder en los Acuerdos Nos. 054 de 1994 y 548 de 1999, alusivos a la competencia territorial de los jueces vigías, quienes deben conocer los asuntos sometidos a su consideración, de acuerdo con el lugar o sitio de reclusión donde el condenado se halle privado de la libertad.


Por su parte, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué también avaló lo informado por el actor, en el sentido que (i) asumió el conocimiento de la condena impuesta a Luis Alfonso Ramírez Torres; y (ii) dio cumplimiento al referido fallo de tutela, dado que, al «realizar un nuevo estudio de la solicitud de traslado a resguardo indígena con relación al aludido sentenciado (…) resolvió NEGAR la solicitud», al «no acreditarse su calidad de indígena ni su pertenencia a esta comunidad aborigen desde la época de la comisión de los acontecimientos por los cuales fue condenado», en auto de 21 de octubre de 2022. Tal decisión no fue apelada por la parte interesada.


CONSIDERACIONES

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