AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94489 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695885

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94489 del 24-08-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente94489
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL4745-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL4745-2022

Radicación n.° 94489

Acta 28


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por la demandada PALMERAS DE LA COSTA S.A. contra el auto de 28 de enero de 2022 proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 25 de enero de 2021, al interior del proceso ordinario laboral que promovió JAIRO MANUEL BARRIOS PÉREZ contra PALMERAS DE LA COSTA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Jairo Manuel Barrios Pérez promovió demanda ordinaria laboral en contra de PALMERAS DE LA COSTA S.A., con el fin de que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 12 de marzo de 1982 al 19 de noviembre de 1996, que fue terminado unilateralmente y sin justa causa por parte de la demandada, que ésta omitió su deber de afiliarlo y pagarle los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones durante el término de la relación laboral, y en consecuencia se condene a la demandada a reconocerle y pagarle la pensión plena de vejez que le corresponde con los reajustes de ley y sus mesadas adicionales, y costas del proceso. Como pretensiones subsidiarias, en caso de negar la pensión plena de vejez, solicitó emitir un bono pensional tipo A, a favor de COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS, que represente el cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas al sistema general de pensiones a su favor durante el periodo de su relación laboral.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia de 8 de abril de 2015, condenó a la parte demandada, así:


PRIMERO: Condenar a PALMERAS DE LA COSTA S.A., a pagar el bono pensional, correspondiente a las cotizaciones pensionales del periodo del 12 de marzo de 1982 al 30 de septiembre de 1992 a favor de la cuenta pensional del trabajador señor J.M.B.P. en el fondo de pensiones COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS.


SEGUNDO: Condenar a PALMERAS DE LA COSTA S.A., a constituir y pagar el cálculo de reserva actuarial, correspondiente a las cotizaciones pensionales del periodo octubre1° de 1992 a 31 de diciembre de 1994 a favor de la cuenta pensional del trabajador señor JAIRO MANUEL BARRIOS PÉREZ en el fondo de pensiones COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS.


TERCERO: C. en costas a la parte demandada. Tásense por secretaría.


La decisión referida fue apelada por la parte demandada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por fallo de 25 de enero de 2021, resolvió:


Primero: REVOCAR el numeral primero de la sentencia proferida el 8 de abril de 2015 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, en el proceso ordinario laboral promovido por J.M.B.P. contra Palmeras de la Costa S.A.


Segundo: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 8 de abril de 2015 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, en el proceso ordinario laboral promovido por J.M.B.P. contra Palmeras de la Costa S.A.; el cual quedará así:


“SEGUNDO: CONDENAR a PALMERAS DE LA COSTA S.A. a constituir y pagar el cálculo de reserva actuarial, correspondiente a las cotizaciones pensionales del periodo del 12 de marzo de 1982 al 31 de diciembre de 1994 a favor de la cuenta pensional del trabajador señor JAIRO MANUEL BARRIOS PÉREZ, en el fondo de Pensiones Colfondos Pensiones y Cesantías.”


Tercero: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.


Cuarto: sin costas en esta instancia.”


La demandada presentó recurso extraordinario de casación ante el referido tribunal, quien consideró que, para determinar el valor de la condena para recurrir en casación de la recurrente, se requerían conocimientos técnicos, y de conformidad con el art. 92 del CPTSS designó del listado de auxiliares de la justicia perito liquidador para que procediera a realizar el cálculo actuarial y determinar el valor de los aportes no realizados al sistema General de Pensiones de conformidad con los parámetros señalados en la providencia emitida. Informe que fue presentado de acuerdo a la norma legal establecida, y que arrojó como cuantía para determinar el interés económico a la solicitante la suma de $55.233.146.


Una vez recibido el anterior informe del profesional designado para ello, el Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación solicitado por la demandada, por cuanto:


En el presente caso se revocó el numeral de la sentencia de primera instancia y se modificó el numeral segundo de la misma, condenando a la empresa Palmeras de la Costa S.A. a constituir y pagar el cálculo de la reserva actuarial, correspondientes a las cotizaciones pensionales del periodo del 12 de marzo de 1982 al 31 de diciembre de 1994, el cual de acuerdo al dictamen emitido por el auxiliar de la justicia R.E.M.M., asciende a la suma de $55.233.146, la que no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia.


Por consiguiente, encuentra esta agencia judicial que a la parte demandada no le asiste interés jurídico para recurrir en casación.



Inconforme con la determinación anterior, la parte interesada interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, ya que, en su sentir:


El titulo pensional contentivo del cálculo actuarial, es el resultado de la cuantificación de los tiempos no cotizados, cuantificación que debe ser proyectada por un experto que además de ser matemático y actuario, deberá conocer la legislación laboral, porque es una normatividad que ha tenido un sinnúmero de...

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