AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 94047 del 30-11-2022
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Noviembre 2022 |
Número de expediente | 94047 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL5549-2022 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL5549-2022
Radicación n.° 94047
Acta 41
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Decide la Sala el recurso de queja formulado por el apoderado de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra el auto de 31 de enero de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de septiembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.
Positiva Compañía de Seguros S.A. presentó demanda ordinaria para que se declarara que M.T.R., Alexandra Gómez Ortiz, A.B.R.M., Ana Lida Gómez Valdez, A.M.P.M., B.T., Carlos Javier Marcillo Rodríguez, Angélica M. Casallas Cardozo Cervantes, V.H.S., Clara Rosa García Reyes, D.G.C., Francy Isabel Salamanca Barbosa, I.D.G.R., J.B.A., L. de J.R.M., L.A.R.P., L.M.P., Magda Yulieth Fandiño Alvarado, M. Cristina Hernández Merchán, M. de J.C.G., M.I.H.H., M. Luz Nelly Torres Chica, N.C.B., Gladys Pérez Peña, R.G.A., Nancy Marlén Sáenz, W.M.N. durante toda la exposición a riesgos ocupacionales, se encontraban afiliados a Axa Colpatria Seguros de Vida; en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de las prestaciones asistenciales o el porcentaje que se estableciera, junto con los intereses moratorios.
Sostuvo que los trabajadores estuvieron expuestos a riesgos ergonómicos y físicos, químicos, biológicos y mecánicos, por lo que fueron calificados con distintas enfermedades dentro del Sistema General de Riesgos Laborales; por lo que, asumió las prestaciones asistenciales y económicas otorgadas y solicitó el reembolso de los emolumentos cancelados, pero no lo obtuvo.
El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia de 21 de enero de 2020, resolvió:
PRIMERO: Condenar a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. a realizar el reembolso a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., de las sumas que a continuación se indica por concepto de prestaciones derivadas de enfermedades laborales:
NOMBRE |
MONTO CONDENADO |
ALEXANDRA GÓMEZ ORTIZ |
$3.033.646 |
ANA ROMERO MURILLO |
$3.877.082 |
AURA MERCEDES POSADA MONROY |
$3.341.663 |
ANGÉLICA MARÍA CASALLAS CARDOZO |
$4.012.806 |
VÍCTOR HUGO CERVANTES LOSANO |
$1.359.857 |
CLARA ROSA GARCÍA REYES |
$3.720.027 |
DORALICE GUEVARA CHAPARRO |
$2.818.000 |
FRANCY ISABEL SALAMANCA BARBOSA |
$2.709.935 |
IVÁN DARÍO GÓMEZ RODRÍGUEZ |
$2.748.304 |
JORGE BALZA ANGULO |
$2.734.769 |
LEONIDAS DE H.R.M. |
$19.492.711 |
LUIS ALBERTO RAMÍREZ PÉREZ |
$1.344.277 |
LUZ MARINA PRADA |
$2.850.397 |
MAGDA YULIETH FANDIÑO MALDONADO |
$3.662.308 |
MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ MERCHÁN |
$2.865.874 |
MARÍA DE J.C.G. |
$2.916.078 |
MARÍA IRENE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ |
$1.277.162 |
MARÍA LUZ NELLY TORRES CHICO |
$1.339.142 |
MARIELA TRIANA ROCHA |
$3.196.142 |
N.C. BRAVO |
$2.595.602 |
G.P. PEÑA |
$2.996.629 |
WILMER MIRANDA NORIEGA |
$175.222 |
TOTAL |
$75.641.317 |
Los valores reseñados individualmente en la forma indicada deberán ser indexados tomando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, de acuerdo con la fórmula:
Así, como índice inicial se deberá tomar el correspondiente al del mes de último pago realizado por POSITIVA al afiliado y como índice final la fecha que se verifique el reembolso por parte de la accionada.
SEGUNDO: ABSOLVER a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., de las demás pretensiones de la demanda relacionadas con los reembolsos de afiliados, respecto de los cuales no se acreditó el derecho al pago reclamado y en relación con los intereses moratorios.
TERCERO: EXCEPCIONES. Dadas las resultas del juicio, el Despacho declara no probadas las propuestas respecto de las condenas infligidas y se considera relevado del estudio de las planteadas frente a las absoluciones producidas.
CUARTO: COSTAS. Lo serán a cargo de la demandada. En firme la presente providencia, por secretaría practíquese la liquidación de costas incluyendo en ella como agencias en derecho la suma de $3’000.000 pesos a favor de la parte demandante.
Las partes quedan legalmente notificadas en ESTRADOS.
Inconforme con la anterior decisión, la demandada interpuso recurso de apelación y, por sentencia de 30 de septiembre, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad revocó parcialmente el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió. Para ello, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral PRIMERO de la sentencia apelada y, en consecuencia, se condena a la demandada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. a realizar el reembolso a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de las sumas que se relacionan, por cada uno de los afiliados, sumas éstas que deberán ser indexadas al momento de su pago, así:
AFILIADO |
PORCENTAJE |
VALOR |
ALEXANDRA GÓMEZ ORTIZ |
87.60% |
$2.257.473.9 |
IVÁN DARÍO GÓMEZ |
95.94% |
$2.636.722.83 |
MARIELA TRIANA ROCHA |
90.55% |
$2.190.839.14 |
MARÍA HERNÁNDEZ MERCHÁN |
63.62% |
$1.82.264.04 |
MARÍA TORRES CHICA |
81.27% |
$1.088.876.60 |
SEGUNDO: ADICIONAR EL NUMERAL SEGUNDO, en sentido de absolver a la demandada a las pretensiones relacionadas con el reembolso de los afiliados de los cuales no se acreditó el tiempo de exposición al riesgo, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, es decir, respecto de los afiliados:
-
ANA BEATRIZ ROMERO MURILLO
-
ANA LIDA GÓMEZ VALDEZ.
-
AURA MERCEDES POSADA MONROY
-
BELISARIO TERREROS
-
CARLOS JAVIER MARCILLO RODRÍGUEZ
-
CERVANTES SOLANO VÍCTOR HUGO
-
CLARA ROSA GARCÍA REYES
-
DORALICE GUEVARA CHAPARRO
-
FRANCY ISABEL SALAMANCA BARBOSA
-
LEONIDAS DE JESÚS RODRÍGUEZ MUÑOZ
-
LUIS ALBERTO RAMÍREZ PÉREZ
-
LUZ MARINA PRADA
-
MAGDA YULIETH FANDIÑO ALVARADO
-
MARÍA DE J.C.G.
-
MARÍA IRENE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
-
GLADYS PÉREZ PEÑA
-
NANCY MARLEN SÁENZ
-
WILMER MIRANDA NORIEGA
TERCERO: REVOCAR PARCIALMENTE EL NUMERAL TERCERO de la sentencia apelada y en su lugar DECLARAR probada la excepción de prescripción, respecto de los afiliados JORGE BALZA ANGULO, N.C. BRAVO y A.M.C., de conformidad con lo antes expuesto.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la decisión impartida en primera instancia.
Por lo anterior, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. interpuso...
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