AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2019-00387-01 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696283

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-040-2019-00387-01 del 15-11-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente11001-31-03-040-2019-00387-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC4543-2022


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


AC4543-2022

Radicación n.º 11001-31-03-040-2019-00387-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por C.S., I.S. y la Fundación Colombianos Solidarios, integrantes de la Unión Temporal F. Fase 3, frente a la sentencia que el 20 de agosto de 2021 dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal promovido por aquellos contra el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – F. (hoy Enterritorio).


ANTECEDENTES


1. Pretensiones.


La parte actora instauró demanda civil con la que buscaba, por un lado, la invalidación de determinadas cláusulas contractuales y las consecuencias que se derivaran de su aplicación, y por el otro, el pago de algunos servicios prestados y aprobados por la interventoría de los contratos que la vinculan con F..


(i) Dentro del primer grupo de pretensiones, se esgrimieron las siguientes:


En primer lugar, la declaración de nulidad por objeto ilícito de la cláusula decimosegunda de los contratos suscritos entre las partes, en tanto que F. carece de «jurisdicción o competencia» para establecer el incumplimiento y, consecuencialmente, imponer de manera unilateral el valor de la cláusula penal.


Asimismo, que la estipulación décima de los acuerdos es «parcialmente nula», en cuanto dispone que «F. podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula décima segunda».


En subsidio de lo anterior, pidió declarar que F. incumplió la cláusula decimosegunda de los contratos al no seguir el procedimiento pactado para exigir el pago de la cláusula penal pecuniaria y que, por ende, no está habilitada para descontar y compensar de los saldos a favor de Unión Temporal F. Fase 3 cualquier suma por ese concepto.


De igual forma, rogó dejar sin efecto cualquier procedimiento administrativo iniciado por F. en contra de la Unión Temporal F. Fase 3, con fundamento en la cláusula decimosegunda contractual.


Estos pedimentos se fundamentan en la alegación de la actora conforme a la cual, las facultades establecidas en las disposiciones décima y decimosegunda de los contratos suscritos con la entidad son típicas cláusulas exorbitantes propias de la contratación pública, mismas que F. no podía imponer debido a que por su naturaleza y por expresa disposición legal, se rige en su actividad por las disposiciones del derecho privado.

(ii) El segundo grupo de pedimentos se formuló como sigue:


a) La parte actora solicitó la declaración de incumplimiento contractual por parte de F. a partir del 8 de marzo de 2018, toda vez que conforme al numeral 7.2. de la cláusula séptima del Contrato Región 3, debía pagar a la Unión Temporal, en la forma y bajo las condiciones previstas, los servicios prestados y aprobados por la interventoría, correspondientes a actividades ejecutadas por concepto del componente de apropiación para el periodo del 1 y al 11 de mayo de 2018.


En consecuencia, pidió condenar al pago de $1.933.117.016 o la suma que resulte probada durante el proceso; junto con los intereses moratorios, liquidados a la tasa del «1.5. veces el interés bancario corriente» certificado por la Superintendencia Financiera; y, como subsidiarias, deprecó el pago de los intereses comerciales o el valor de la indexación causada.


De igual forma, que la Unión Temporal ejecutó los servicios por concepto del componente de personal mínimo del Contrato Región 3 para el periodo del 12 de abril al 11 de mayo de 2018, por lo que debía ordenarse el pago de $88.918.841 o la suma que resulte probada durante el proceso, más los intereses moratorios causados en la forma señalada supra; y, como subsidiarias, los intereses comerciales o el valor de la indexación causada.


b) Que F., a partir del 8 de marzo de 2018, incumplió la obligación contenida en el numeral 7.2. de la cláusula séptima del Contrato Región 5, en tanto que no pagó en las condiciones previstas los servicios prestados y aprobados por concepto del componente de apropiación para el periodo del 1 y al 11 de mayo de 2018.


Por ende, suplicó condenar al pago de $1.930.828.844 o la suma que resulte probada durante el proceso; más los intereses moratorios, liquidados a la tasa del «1.5. veces el interés bancario corriente» certificado por la Superintendencia Financiera y, subsidiariamente, reconocer los intereses comerciales o el valor de la indexación.


Asimismo, que la actora ejecutó los servicios por concepto del componente de personal mínimo del Contrato Región 5 para el periodo comprendido entre el 12 de abril y el 11 de mayo de 2018. Por ello, condenar al pago de $95.734.545 o la suma que resulte probada durante el proceso, más los intereses moratorios causados; y, como subsidiarias, los intereses comerciales o el valor de la indexación.


Por ello, solicitó condenar a F. a sufragar las costas procesales, incluidas las agencias en derecho.


2. Fundamento fáctico.


2.1. En el marco de las obligaciones adquiridas con el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Fondo TIC, bajo el contrato interadministrativo de gerencia de proyectos n.º 215085 –que tiene por objeto el Proyecto Fase 3 de la Estrategia de Puntos Vive Digital–, F. (hoy Enterritorio) realizó una convocatoria privada para la selección de contratistas encargados de la prestación de servicios integradores para, entre otros, ejecutar el mantenimiento preventivo, correctivo, soporte y mesa de ayuda para la funcionalidad de la infraestructura instalada en los Puntos Vive Digital.


2.2. El 28 de octubre de 2016, Comware Ltda., I.S. y la Fundación Colombianos Solidarios – FCS conformaron la Unión Temporal UT F. Fase 3, con el propósito de participar en el mentado proceso de adjudicación CPR-034-16. El 30 de noviembre de esa calenda, F. celebró con la actora los contratos de prestación de servicios n.º 2162856 (Contrato Región 3) y el n.º 2162859 (Contrato Región 5), en virtud de los cuales la Unión Temporal se obligó a:


«LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADORES PARA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO, SOPORTE Y MESA DE AYUDA, DIAGNÓSTICO Y REPOSICIÓN, SUMINISTRO, DOTACIÓN DE NUEVAS NECESIDADES PROMOCIÓN Y APROPIACIÓN A QUE HAYA LUGAR CON LA FINALIDAD DE MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE OPERACIÓN, FUNCIONALIDAD Y SERVICIO LA INFRAESTRUCTURA INSTALADA EN LOS PUNTOS VIVE DIGITAL»1.


La interventoría se adelantó por parte de la Universidad Distrital F.J. de Caldas.


2.3. F. se obligó en los citados instrumentos a «pagar el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas», de acuerdo con lo pactado en la cláusula séptima de los contratos. Asimismo, en la estipulación cuarta se previó el enunciado sistema de pagos, según el cual: «Para la ejecución del contrato se encuentran establecidas las especificaciones técnicas, las cantidades y los precios unitarios, por lo tanto, el sistema de pago del contrato es por precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste».


Aunado a que, en el parágrafo primero de la cláusula quinta de los contratos, las partes pactaron que: «Las solicitudes de pago deberán ir con la cuenta de cobro y/o factura según corresponda, informes de la interventoría, las demás obligaciones en el contrato y las requeridas por el interventor del contrato». En lo que respecta al pago, en el parágrafo segundo de la precitada estipulación, se acordó lo siguiente: «El pago y desembolso de recursos relacionados con el contrato queda sometido, además a (sic) las condiciones anteriormente previstas al cumplimiento de los requisitos contenidos en el instructivo de Pagos de FONADE, el cual hace parte integrante del presente documento».


2.4. De igual forma, en el numeral 6.1.1. del instructivo de pago, mencionado en el parágrafo segundo de la cláusula quinta, se fijaron las exigencias para el pago de los contratos derivados de los convenios, como se sigue:


«6.1. DESEMBOLSO DE CONTRATOS DERIVADOS DE CONVENIOS


El valor de los contratos derivados está compuesto por un costo fijo y/o un costo variable; el primero corresponde a los honorarios por la prestación del servicio y el segundo por los gastos en que debe incurrir el contratista para la ejecución del contrato en ciudades diferentes a la de la prestación del servicio normal en cumplimiento del objeto contractual. Los desembolsos se deben radicar en FONADE de acuerdo con los requisitos establecidos en la minuta del contrato, en la cláusula denominada forma de pago. El primer desembolso se realiza siempre y cuando el contrato tenga registro presupuestal y esté debidamente legalizado, es decir, aprobada la garantía y cumplidas las demás condiciones establecidas contractualmente (…)».


2.5. Durante la ejecución de los contratos, la interventoría estableció los requisitos que debía acreditar la Unión Temporal para que fueran aprobados los servicios prestados y, con correo electrónico del 3 de febrero de 2017, aquella informó a esta última las exigencias que debían ser cumplidas durante el proceso de revisión de los servicios y el calendario de actividades respectivo. Luego de que la interventoría verificara la observancia de los enunciados requerimientos, se expedía la factura, además, la interventoría era la responsable de radicarla ante F..

2.6. Con el acta n.º 1 de los contratos, se suspendió la ejecución desde el 11 de mayo de 2018, «con fundamento en la posibilidad de terminar anticipadamente Los Contratos toda vez que “… el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Fontic, ha venido incumpliendo con el pago del contrato interadministrativo de gerencia de proyectos No. 215085, lo que conlleva a la imposibilidad de la continuación de la prestación del servicio...

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